EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).
(2) Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), culminaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.
(3) El 10 de marzo de 2014, la Comisión propuso al Consejo que el Acuerdo se firmara en nombre de la Unión y se aplicara en parte de manera provisional de conformidad con su artículo 464, a la espera de su celebración en una fecha posterior.
(4) El Acuerdo abarca asuntos incluidos en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concretamente los relacionados en el artículo 77, letra i), del Acuerdo.
(5) Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.
(6) La firma y celebración del Acuerdo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(7) Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, un acuerdo no puede entrar en vigor para la Comunidad Económica de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión que el acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.
(8) Debe aprobarse por ello la celebración del Acuerdo por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y a República de Moldavia, por otra (2).
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. KARASMANIS
(1) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Moldova (DO L 181 de 24.6.1998, p. 3).
(2) El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
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