EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 28 de febrero de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC.
(2)
El Consejo considera que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista recogida en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC siga figurando en dicha lista.
(3)
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2011/137/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la lista del anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC, queda suprimida la mención correspondiente a la siguiente persona:
23.
ZIDANE, Mohamad Ali.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
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