EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.
(2)
El Consejo considera que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista recogida en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 siga figurando en ella.
(3)
Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) no 204/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista del anexo III del Reglamento (UE) no 204/2014, queda suprimida la mención correspondiente a la siguiente persona:
23.
ZIDANE, Mohamad Ali.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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