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Documento DOUE-L-2014-81662

Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 23 de julio de 2014, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81662

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

(2)

El Consejo considera que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista recogida en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 siga figurando en ella.

(3)

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) no 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista del anexo III del Reglamento (UE) no 204/2014, queda suprimida la mención correspondiente a la siguiente persona:

23.

ZIDANE, Mohamad Ali.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2014
  • Fecha de publicación: 23/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80413).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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