LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 853/2004 establece normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Establece, entre otros, requisitos para producir e introducir en el mercado carne procedente de la caza silvestre. Los operadores de empresas alimentarias deben velar por que este tipo de carne solo se introduzca en el mercado si su producción se ajusta a la sección IV del anexo III de dicho Reglamento.
(2)
El Reglamento (CE) no 853/2004 también prevé el establecimiento de modelos de certificados que acompañen a las partidas de productos de origen animal.
(3)
El Reglamento (UE) no 633/2014 de la Comisión (2), por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004, establece que la caza mayor silvestre sin desollar podrá enviarse a un establecimiento de manipulación de otro Estado miembro si, durante el transporte a dicho establecimiento, va acompañada con un certificado que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.
(4)
Para facilitar el comercio de la caza mayor silvestre sin desollar, conviene establecer un modelo de certificado sanitario para el comercio entre los Estados miembros.
(5)
Dado que los cuerpos sin desollar de animales objeto de caza mayor silvestre pueden contener agentes patógenos causantes de zoonosis, dicha caza no debe practicarse en zonas sujetas por razones sanitarias a prohibiciones o restricciones que afecten a las especies afectadas en virtud de la legislación de la Unión o nacional. El comercio de cuerpos de jabalí sin desollar solo podrá tener lugar sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión (3).
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las partidas de caza mayor silvestre sin desollar con destino a Estados miembros deberán ir acompañadas con un certificado establecido según el modelo que figura en el anexo.
Con arreglo al punto 4 del capítulo II de la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004, el certificado deberá garantizar que la partida incluya una declaración escrita en la que conste el examen por una persona con formación, cuando proceda, y las partes pertinentes de los cuerpos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) Reglamento (UE) no 633/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para la manipulación de la caza mayor silvestre y la inspección post mortem de la caza silvestre (véase la página 6 del presente Diario Oficial).
(3) Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (DO L 338 de 17.12.2013, p. 102).
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ANEXO
Modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINAS 18 Y 19
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid