En la página 95, en el anexo, Norma Internacional de Contabilidad no 18, apartado 14, letra c):
donde dice:
«la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad»,
debe decir: «el importe de los ingresos ordinarios puede valorarse con suficiente fiabilidad».
En la página 96, en el anexo, Norma Internacional de Contabilidad no 18, apartado 20, letra a): donde dice:
«la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad»,
debe decir: «el importe de los ingresos ordinarios puede valorarse con suficiente fiabilidad».
En la página 97, en el anexo, Norma Internacional de Contabilidad no 18, apartado 29, letra b): donde dice: «la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad»,
debe decir: «el importe de los ingresos ordinarios puede valorarse con suficiente fiabilidad».
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