EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC.
(2) Debe retirarse una entidad de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas tal como define el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.
(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/137/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se retira de la lista de personas y entidades que figuran en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC la siguiente entidad:
Libyan Housing and Infrastructure Board (HIB).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
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