LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 autoriza a la Comisión a delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.
(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.
(3) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las fases de la programación que implican un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones políticas, lo que corresponde a la Comisión, y la ejecución de los programas, que debe encomendarse a la agencia ejecutiva.
(4) Mediante la Decisión 2007/60/CE ( 2 ), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte y le encomendó la gestión de las acciones comunitarias en el ámbito de la red transeuropea de transporte.
(5) Posteriormente, mediante la Decisión 2008/593/CE ( 3 ), la Comisión amplió el período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte y redefinió sus objetivos y tareas, de manera que dicha Agencia pasó a ser responsable asimismo de la ejecución de la ayuda financiera procedente del presupuesto de la red transeuropea de transporte con arreglo al marco financiero plurianual 2007-2013.
(6) La Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte ha demostrado ser una Agencia bien organizada que desempeña su mandato de manera eficaz y eficiente de conformidad con el marco jurídico que regula sus actividades. La evaluación intermedia de la Agencia destaca que cuenta con buenos indicadores de productividad y que lleva a cabo su gestión técnica y financiera a satisfacción de las partes interesadas. La Agencia ha contribuido satisfactoriamente a la ejecución del programa de la red transeuropea de transporte y ha permitido a la Comisión centrarse en la gestión de sus tareas institucionales y políticas y mejorarla. La evaluación intermedia muestra asimismo que la Agencia constituye una opción más rentable para la gestión del programa de la red transeuropea de transporte que la opción de gestión interna de la Comisión. Según las estimaciones, el ahorro resultante de la delegación de tareas a la Agencia ascenderá a 8,66 millones EUR aproximadamente durante el período comprendido entre 2008 y 2015.
(7) En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» ( 4 ), la Comisión propuso que en el próximo marco financiero plurianual se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión.
(8) El análisis de los costes y ventajas llevado a cabo con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha demostrado que la delegación en la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte de la gestión de partes del programa relativo al Mecanismo
«Conectar Europa» en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones ( 1 ), así como de partes de la investigación en materia de transporte y energía en el marco del programa Horizonte 2020 ( 2 ), permitiría ejecutar esos programas de manera eficiente a un coste inferior al de la Comisión. Se calcula que tal delegación de la gestión de los programas en la Agencia permitiría obtener mejoras de eficiencia del orden de 54 millones EUR durante el marco financiero plurianual 2014-2020. El análisis ha mostrado asimismo que reunir la gestión de los proyectos de infraestructuras e investigación en los ámbitos del transporte y la energía en la misma Agencia supondría importantes economías de escala y sinergias entre dichas actividades. La ampliación del mandato de la Agencia permitiría a la Comisión y a las partes interesadas beneficiarse de los conocimientos de la Agencia y de una gestión de programas y de prestación de servicios de alta calidad. Asimismo garantizaría la continuidad de las actividades a los beneficiarios del programa de la red transeuropea de transporte y un nivel elevado de visibilidad de la Unión como promotora de los programas gestionados por la Agencia. El análisis ha mostrado además que, en el caso de los programas de la red transeuropea de transporte ( 3 ) y Marco Polo ( 4 ), la vuelta a una gestión interna sería perjudicial y generaría pérdidas de eficiencia.
(9) Para dar a las agencias ejecutivas una identidad coherente, la Comisión, en la medida de lo posible, ha agrupado el trabajo en ámbitos temáticos al establecer sus nuevos mandatos.
(10) La nueva Agencia debe tener un mandato ampliado que abarque la gestión de partes de los siguientes programas:
— el nuevo programa relativo al Mecanismo «Conectar Europa»; la gestión de este programa consiste en la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos,
— partes de la parte III «Retos sociales» del programa específico Horizonte 2020; la gestión de este programa consiste en la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos,
— el sucesor del programa de la red transeuropea de transporte, que ya se había delegado en la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte con arreglo al marco financiero plurianual 2000-2006 (a partir de 2007) y al marco financiero plurianual 2007-2013; la gestión de este programa consiste en la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos,
— el sucesor del programa Marco Polo, gestionado por la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación con arreglo al marco financiero plurianual 2007- 2013; la gestión de este programa consiste en la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo del proyecto.
(11) Para garantizar una ejecución coherente y puntual de la presente Decisión y de los programas en cuestión es necesario garantizar que la Agencia ejerza sus funciones relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos.
(12) Procede crear la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes. Esta debe sustituir y suceder a la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte creada por la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE. La Agencia debe funcionar con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) n o 58/2003.
(13) Por tanto, procede derogar las Decisiones 2007/60/CE y 2008/593/CE y adoptar disposiciones transitorias.
(14) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.
____________________________
( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88).
( 3 ) Decisión 2008/593/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (DO L 190 de 18.7.2008, p. 35).
( 4 ) COM (2011) 500 final.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento
Se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (en lo sucesivo, «la Agencia») desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El estatuto de la Agencia estará regulado por el Reglamento (CE) n o 58/2003.
La Agencia sustituirá y sucederá a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE.
_____________________
( 1 ) Reglamento (UE) n o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
( 2 ) Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); y Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).
( 4 ) Reglamento (CE) n o 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).
Artículo 2
Sede
La Agencia tendrá su sede en Bruselas.
Artículo 3
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:
a) el Mecanismo «Conectar Europa»;
b) la parte III «Retos sociales» del programa específico Horizonte 2020.
El presente apartado se aplicará a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor de cada uno de estos programas.
2. La Agencia se encargará de la ejecución de los programas que sucedan a los siguientes:
a) el programa de la red transeuropea de transporte;
b) el programa Marco Polo.
3. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 1 y 2:
a) gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;
b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;
c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación.
Artículo 4
Duración de los nombramientos
1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.
2. El Director se nombrará por un período de cinco años.
Artículo 5
Supervisión y obligación de presentación de informes
La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o las partes de los mismos de la que sea responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.
Artículo 6
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión ( 1 ).
Artículo 7
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Queda derogada la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE, con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
2. La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, en el artículo 29, apartado 2, en el artículo 30 y en el artículo 31, apartado 2, de la Decisión C (2013) 9235, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________________
( 1 ) Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid