LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 58/2003 confiere a la Comisión la facultad de decidir la creación de agencias ejecutivas de conformidad con el estatuto que establece dicho Reglamento y de encomendarles algunas tareas de gestión de uno o varios programas o acciones comunitarios.
(2) La creación de una agencia ejecutiva está destinada a permitir a la Comisión centrarse en actividades y funciones prioritarias, que no pueden ser externalizadas, sin renunciar por ello al control, al seguimiento y a la responsabilidad en última instancia de las acciones gestionadas por las agencias ejecutivas.
(3) La gestión de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte contempla la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no suponen una toma de decisiones de carácter político, y exige un alto nivel de competencia técnica y financiera en todo el curso del proyecto.
(4) La delegación a una agencia ejecutiva de tareas relacionadas con la ejecución de esta acción comunitaria puede efectuarse mediante una separación clara entre la programación, la fijación de prioridades y la evaluación del programa, que dependerán de los servicios de la Comisión, y la ejecución de los proyectos, que se encomendará a la agencia ejecutiva.
(5) Un análisis de costes y beneficios realizado al respecto ha puesto de manifiesto que la creación de una agencia ejecutiva permitiría aumentar la eficacia en la realización de la red transeuropea de transporte, con un coste menor. Habida cuenta de las características de la red transeuropea de transporte, ha de hacerse hincapié en la delegación de tareas técnicas, siendo el objetivo central reforzar las conexiones entre la red transeuropea de transporte y las comunidades de expertos.
(6) La agencia debe movilizar unas competencias de alto nivel al servicio de los objetivos definidos por la Comisión y bajo su control. La creación de la agencia también debe permitir optimizar la realización de la red transeuropea de transporte, facilitando la contratación de personal especializado en esta materia.
(7) La creación de la agencia debe mejorar la flexibilidad en la realización de esta acción comunitaria. El programa de trabajo anual de la agencia debe permitirle, en particular, contribuir a la consecución de las prioridades anuales para la realización de la red transeuropea de transporte, programadas y decididas por la Comisión. La agencia también ha de garantizar una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos comunitarios.
(8) Una gestión basada en los resultados obtenidos por la agencia, con la instauración de los procedimientos y circuitos de control y coordinación necesarios, debe permitir simplificar las disposiciones de realización de la red transeuropea de transporte por los servicios de la Comisión. Éstos podrán hacer progresar los trabajos técnicos de la agencia, fomentando al mismo tiempo, de forma adecuada, las misiones que requieran una evaluación de carácter político.
(9) La cooperación de la agencia con los servicios de la Comisión y la realización de sus tareas específicas deben permitir mejorar la visibilidad de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de las agencias ejecutivas.
DECIDE:
Artículo 1
Creación de la agencia
1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo denominada «la Agencia») para la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la red transeuropea de transporte, cuyo estatuto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003.
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(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
2. La denominación de la Agencia es «Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte».
Artículo 2
Establecimiento
La Agencia se establecerá en Bruselas.
Artículo 3
Duración
La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 4
Objetivos y tareas
1. En el marco de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con la concesión de la ayuda financiera comunitaria de conformidad con el Reglamento no 2236/95 del Parlamento y del Consejo (2), quedando excluidos la programación, el establecimiento de prioridades, la evaluación del programa y el control legislativo. La Agencia se encargará, en particular, de las siguientes tareas:
(a) gestión de la fase de instrucción, financiación y seguimiento de la ayuda financiera concedida a proyectos de interés común con cargo al presupuesto de la red transeuropea de transporte, y controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes sobre la base de la delegación de la Comisión;
(b) coordinación con otros instrumentos comunitarios, garantizando una mayor coordinación de las intervenciones en el conjunto del trazado de los proyectos prioritarios que también se acogen a financiaciones procedentes de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión y del Banco Europeo de Inversiones;
(c) asistencia técnica a los promotores sobre la ingeniería financiera de los proyectos y desarrollo de métodos comunes de evaluación;
(d) adopción de los actos de ejecución presupuestaria en ingresos y gastos y ejecución, sobre la base de la delegación de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las acciones comunitarias en el ámbito de la red transeuropea de transporte, previstas en el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo y, en particular, las operaciones relacionadas con la adjudicación de contratos y subvenciones (3);
(e) recogida, análisis y envío a la Comisión de toda la información necesaria para la realización de la red transeuropea;
(f) todo el apoyo técnico y administrativo que solicite la Comisión.
2. El ejercicio de las tareas previstas en el apartado 1, letra b), no afectará a la responsabilidad de las autoridades de gestión de los programas operativos cofinanciados por los fondos estructurales o el Fondo de Cohesión en lo que se refiere a la selección o la realización de los proyectos inscritos en la red transeuropea de transporte, ni a la responsabilidad financiera de los Estados miembros en el contexto de la gestión compartida de esos programas.
3. Además de las tareas mencionadas en el apartado 1, la Comisión podrá encargar a la Agencia, previo dictamen del Comité de las agencias ejecutivas, la ejecución de tareas de la misma naturaleza en el marco de otros programas o acciones comunitarios, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 58/2003, siempre que dichos programas o acciones permanezcan dentro de los límites de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte.
4. La decisión de delegación de la Comisión definirá con todo detalle el conjunto de las tareas encomendadas a la Agencia y se ajustará en función de las tareas adicionales que se le encomienden. Se remitirá, para información, al Comité de las agencias ejecutivas.
Artículo 5
Estructura organizativa
1. Un comité de dirección y un director designados por la Comisión administrarán la Agencia.
2. Los miembros del comité de dirección se nombrarán por el período que establece el artículo 3.
3. El director de la Agencia se nombrará por el período que establece el artículo 3.
Artículo 6
Subvención
La Agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedente de la dotación financiera de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte y, si procede, de otros programas o acciones comunitarios cuya ejecución se encomiende a la Agencia en aplicación del artículo 4, apartado 3.
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(2) DO L 228 de 23.9.1995.
(3) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1.
Artículo 7
Control e informes de ejecución
La Agencia se someterá al control de la Comisión y deberá dar cuenta periódicamente de la ejecución de los programas que se le encomienden, con arreglo a las modalidades y a la frecuencia que especifique la decisión de delegación.
Artículo 8
Ejecución del presupuesto de funcionamiento La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1653/ 2004 de la Comisión (4).
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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(4) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
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