LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo de la Decisión de Ejecución 2012/117/UE de la Comisión ( 2 ) se hace varias veces mención de protocolos de acuerdo que han de firmarse con los Estados miembros en cuyo territorio se han instalado centros o estaciones. Sin embargo, en realidad no se trata de protocolos de acuerdo, sino de acuerdos.
(2) La Decisión de Ejecución 2012/117/UE prevé el establecimiento de un centro que supervise la seguridad del sistema y de los servicios prestados, denominado «centro de seguridad de Galileo». En su anexo, dicha Decisión precisa que el establecimiento del centro se regirá por protocolos de acuerdo con Francia y el Reino Unido que se firmarán en el transcurso de 2012.
(3) En realidad, los protocolos de acuerdo con Francia y el Reino Unido para el establecimiento del centro de seguridad de Galileo no se firmaron en 2012 y, en su lugar, está previsto que se firmen acuerdos en 2013.
(4) La Decisión de Ejecución 2012/117/UE prevé también el establecimiento de un «centro de servicios del GNSS» en Madrid, que actúe de interfaz entre el sistema, por un lado, y los usuarios del servicio abierto, el servicio comercial y el servicio de salvaguardia de la vida, por otro. En su anexo, la Decisión especifica que el establecimiento del centro se rige por el protocolo de acuerdo firmado con España el 17 de marzo de 2011.
(5) En realidad, el texto firmado el 17 de marzo de 2011 no es un protocolo de acuerdo, sino un simple memorando de entendimiento. Por el contrario, está previsto que el establecimiento del centro de servicios del GNSS se rija por un acuerdo que se celebre con España en 2013.
(6) La Decisión de Ejecución 2012/117/UE prevé igualmente el establecimiento de un centro denominado «centro de prestaciones de Galileo» que, por cuenta del gestor del programa e independientemente del explotador, evalúe la calidad de los servicios prestados y comunique a las comunidades de usuarios información en materia de tiempo y geodesia.
(7) Atendiendo a la naturaleza de las funciones del centro de prestaciones de Galileo, conviene modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2012/117/UE para cambiar el nombre de este centro y pasar a denominarlo «centro de referencia de Galileo». Por otro lado, teniendo en cuenta la presencia de instalaciones y equipos preexistentes ya adaptados a las tareas asignadas al centro de referencia de Galileo, los imperativos de seguridad propios de este centro y las exigencias técnicas y presupuestarias que conlleva su funcionamiento, se considera que el ESTEC de la Agencia Espacial Europea, ubicado en Noordwijk, Países Bajos, es la entidad más adecuada para hospedarlo. Ha de tenerse en cuenta que el centro de referencia de Galileo no debe duplicar las actividades de los instrumentos ya establecidos en los Estados miembros. Por último, el establecimiento de este centro no ha de estar concluido para 2014, sino para 2016.
(8) La Decisión de Ejecución 2012/117/UE prevé asimismo el establecimiento de una serie de estaciones de medición de Galileo remotas, denominadas «estaciones GSS», que, para permitir la prestación de servicios, por un lado realizan medidas de seudodistancia y, por otro, recogen las señales enviadas por los satélites para controlar su calidad. Estas estaciones deben estar distribuidas de manera óptima por todo el planeta, en función de las exigencias geográficas.
(9) Entre las estaciones GSS no hay ninguna situada en la zona del Pacífico Norte. Puesto que es indispensable abarcar también esa zona, conviene instalar en ella una estación GSS y el lugar previsto para su establecimiento es Tokio, Japón, concretamente en la Embajada de Bélgica, si los estudios de viabilidad son favorables.
(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión de Ejecución 2012/117/UE.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 683/2008.
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( 1 ) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 52 de 24.2.2012, p. 28.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2012/117/UE se modifica como sigue:
1) En la fila relativa al establecimiento del centro de seguridad de Galileo, en la columna «Medida», el término «protocolos de acuerdo» se sustituye por el término «acuerdos» y el año «2012» se sustituye por el año «2013».
2) En la fila relativa al establecimiento de un centro de servicios del GNSS, en la columna «Medida», la frase «Se rige por el protocolo de acuerdo firmado con España el 17 de marzo de 2011.» se sustituye por la frase «Se ha regido por el memorando de entendimiento firmado con España el 17 de marzo de 2011 y se regirá por un acuerdo con España que se firmará en el transcurso de 2013.».
3) En la fila relativa al establecimiento de un centro de servicios SAR, en la columna «Medida», el término «protocolo de acuerdo» se sustituye por el término «acuerdo».
4) La fila relativa al establecimiento de un centro de prestaciones de Galileo se modifica como sigue:
a) en la columna «Fecha», los años «2013-2014» se sustituyen por los años «2013-2016»;
b) en la columna «Etapa de decisión determinante», el texto «Establecimiento de un centro de prestaciones de Galileo» se sustituye por el texto «Establecimiento de un centro de referencia de Galileo»;
c) en la columna «Medida», el texto «El centro de prestaciones de Galileo se establecerá progresivamente en un Estado miembro todavía por determinar. Su inicio está previsto para 2013 y su finalización, para 2014. Se regirá por un protocolo de acuerdo con el Estado miembro en cuestión.» se sustituye por el texto «El centro de referencia de Galileo se establecerá progresivamente en el ESTEC (Países Bajos). Su inicio está previsto para 2013 y su finalización, para 2016. Se regirá por un acuerdo con los Países Bajos.»;
5) En la fila relativa al establecimiento de las estaciones GSS, en la columna «Medida», en el párrafo segundo, se añade el texto «Tokio (Japón)» entre «Madeira (Portugal)» y «Kerguelen».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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