EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo.
(2) El Consejo considera que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista del anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011 siga figurando en dicha lista.
(3) El anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011 debe actualizarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
___________________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
ANEXO
Queda suprimida de la lista del anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011 la entrada relativa a la persona siguiente:
ASHKAL, Al-Barrani
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid