LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,
Visto el Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4 del Reglamento (UE) n o 978/2012 (Reglamento del SPG) establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias conforme al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). De acuerdo con dicho artículo, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias.
(2) En el anexo II del Reglamento del SPG se establece la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG.
(3) Según lo establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento del SPG, la Comisión ha sido facultada para adoptar actos delegados conforme al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de revisar el anexo II del citado Reglamento no más tarde del 1 de enero de cada año posterior a su entrada en vigor.
(4) La República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán han sido clasificadas por el Banco Mundial como países de renta media-alta en 2010, 2011 y 2012.
(5) Deben suprimirse de la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG la República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán y debe modificarse en consecuencia el anexo II del Reglamento del SPG.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n o 978/2012 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable una vez transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
( 1 ) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
ANEXO
«ANEXO II
Países beneficiarios ( 1 ) del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)
Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión
Columna B: nombre del país
A
B
AF
Afganistán
AM
Armenia
AO
Angola
BD
Bangladés
BF
Burkina Faso
BI
Burundi
BJ
Benín
BO
Bolivia
BT
Bután
CD
República Democrática del Congo
CF
República Centroafricana
CG
Congo
CK
Islas Cook
CN
República Popular China
CO
Colombia
CR
Costa Rica
CV
Cabo Verde
DJ
Yibuti
EC
Ecuador
ER
Eritrea
ET
Etiopía
FM
Estados federados de Micronesia
GE
Georgia
GM
Gambia
GN
Guinea
GQ
Guinea Ecuatorial
GT
Guatemala
__________________________
( 1 ) Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.
A
B
GW
Guinea-Bisáu
HN
Honduras
HT
Haití
ID
Indonesia
IN
India
IQ
Irak
KG
República Kirguisa
KH
Camboya
KI
Kiribati
KM
Comoras
LA
República Democrática Popular de Laos
LK
Sri Lanka
LR
Liberia
LS
Lesoto
MG
Madagascar
MH
Islas Marshall
ML
Mali
MM
Birmania/Myanmar
MN
Mongolia
MR
Mauritania
MV
Maldivas
MW
Malaui
MZ
Mozambique
NE
Níger
NG
Nigeria
NI
Nicaragua
NP
Nepal
NR
Nauru
NU
Niue
PA
Panamá
PE
Perú
PH
Filipinas
PK
Pakistán
PY
Paraguay
RW
Ruanda
SB
Islas Salomón
A
B
SD
Sudán
SL
Sierra Leona
SN
Senegal
SO
Somalia
ST
Santo Tomé y Príncipe
SV
El Salvador
SY
República Árabe Siria
TD
Chad
TG
Togo
TH
Tailandia
TJ
Tayikistán
TL
Timor Oriental
TM
Turkmenistán
TO
Tonga
TV
Tuvalu
TZ
Tanzania
UA
Ucrania
UG
Uganda
UZ
Uzbekistán
VN
Vietnam
VU
Vanuatu
WS
Samoa
YE
Yemen
ZM
Zambia
Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de dicho régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de ellos
Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión
Columna B: nombre del país
A
B
MM
Birmania/Myanmar»
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