Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-80278

Reglamento Delegado (UE) nº 154/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 48, de 21 de febrero de 2013, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80278

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Visto el Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (UE) n o 978/2012 (Reglamento del SPG) establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias conforme al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). De acuerdo con dicho artículo, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias.

(2) En el anexo II del Reglamento del SPG se establece la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG.

(3) Según lo establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento del SPG, la Comisión ha sido facultada para adoptar actos delegados conforme al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de revisar el anexo II del citado Reglamento no más tarde del 1 de enero de cada año posterior a su entrada en vigor.

(4) La República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán han sido clasificadas por el Banco Mundial como países de renta media-alta en 2010, 2011 y 2012.

(5) Deben suprimirse de la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG la República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán y debe modificarse en consecuencia el anexo II del Reglamento del SPG.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n o 978/2012 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable una vez transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

ANEXO

«ANEXO II

Países beneficiarios ( 1 ) del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B: nombre del país

A

B

AF

Afganistán

AM

Armenia

AO

Angola

BD

Bangladés

BF

Burkina Faso

BI

Burundi

BJ

Benín

BO

Bolivia

BT

Bután

CD

República Democrática del Congo

CF

República Centroafricana

CG

Congo

CK

Islas Cook

CN

República Popular China

CO

Colombia

CR

Costa Rica

CV

Cabo Verde

DJ

Yibuti

EC

Ecuador

ER

Eritrea

ET

Etiopía

FM

Estados federados de Micronesia

GE

Georgia

GM

Gambia

GN

Guinea

GQ

Guinea Ecuatorial

GT

Guatemala

__________________________

( 1 ) Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.

A

B

GW

Guinea-Bisáu

HN

Honduras

HT

Haití

ID

Indonesia

IN

India

IQ

Irak

KG

República Kirguisa

KH

Camboya

KI

Kiribati

KM

Comoras

LA

República Democrática Popular de Laos

LK

Sri Lanka

LR

Liberia

LS

Lesoto

MG

Madagascar

MH

Islas Marshall

ML

Mali

MM

Birmania/Myanmar

MN

Mongolia

MR

Mauritania

MV

Maldivas

MW

Malaui

MZ

Mozambique

NE

Níger

NG

Nigeria

NI

Nicaragua

NP

Nepal

NR

Nauru

NU

Niue

PA

Panamá

PE

Perú

PH

Filipinas

PK

Pakistán

PY

Paraguay

RW

Ruanda

SB

Islas Salomón

A

B

SD

Sudán

SL

Sierra Leona

SN

Senegal

SO

Somalia

ST

Santo Tomé y Príncipe

SV

El Salvador

SY

República Árabe Siria

TD

Chad

TG

Togo

TH

Tailandia

TJ

Tayikistán

TL

Timor Oriental

TM

Turkmenistán

TO

Tonga

TV

Tuvalu

TZ

Tanzania

UA

Ucrania

UG

Uganda

UZ

Uzbekistán

VN

Vietnam

VU

Vanuatu

WS

Samoa

YE

Yemen

ZM

Zambia

Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de dicho régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de ellos

Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B: nombre del país

A

B

MM

Birmania/Myanmar»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2013
  • Aplicable desde el 22 de febrero de 2014.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada ,con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1015/2014, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81995).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82023).
Materias
  • Azerbaiyán
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Irán
  • Países en Vías de Desarrollo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid