LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) n o 1173/2009 ( 2 ), figura la lista de los centros de intervención de cereales.
(2) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ), Alemania, España y Eslovaquia han notificado a la Comisión la lista modificada de sus centros de intervención de cereales así como la lista de los locales de almacenamiento ( 4 ) vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1125/2010 en consecuencia, y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.
( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
( 4 ) Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención están disponibles en el sitio web EUROPA/agricultura de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/cereals/ legislation/index_en.htm.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 se modifica como sigue:
1) La sección titulada «ALEMANIA» se sustituye por el texto siguiente:
«ALEMANIA
Aschersleben
Augsburg
Bad Gandersheim
Bad Oldesloe
Beverungen
Brandenburg
Bremen
Bülstringen
Buttstädt
Dessau-Roßlau
Drebkau
Ebeleben
Eilenburg
Emden
Flensburg
Gransee
Großschirma
Güstrow
Hamburg
Hameln
Herzberg
Hildesheim
Holzminden
Itzehoe
Kappeln
Karstädt
Kiel
Klötze
Krefeld
Kyritz
Lübeck
Ludwigshafen
Magdeburg
Malchin
Neustadt
Nienburg
Northeim
Pollhagen
Querfurt
Regensburg
Rethem/Aller
Riesa
Rosdorf
Rostock
Schwerin
Tangermünde
Trebsen
Uelzen
Wismar
Witzenhausen».
2) La sección titulada «ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:
«ESPAÑA
Andalucía
Aragón
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Extremadura
Navarra».
3) La sección titulada «ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente:
«ESLOVAQUIA
Bratislava
Trnava
Dunajská Streda
Nitra
Dvory nad Žitavou
novce nad Bebravou
Martin
Veľký Krtíš
Rimavská Sobota
Šurany
Košice».
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