LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 428/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales ( 2 ), recoge en su anexo I los centros de intervención de cada uno de los Estados miembros, desglosados por tipos de cereales, con excepción del trigo duro.
(2) El anexo del Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión ( 3 ) designa los centros de intervención de trigo duro y arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009 de la Comisión ( 4 ).
(3) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 5 ), establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención de cereales y sus locales de almacenamiento. Entre dichas condiciones, el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento exige, en particular, una capacidad mínima de almacenamiento de 20 000 toneladas para cada centro de intervención de cereales.
(4) A partir del 1 de julio de 2010, el Reglamento (UE) n o 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 670/2009 en lo que se refiere a los cereales.
(5) A partir del 1 de julio de 2010, los centros de intervención de cereales designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n o 1272/2009. Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) n o 428/2008 y modificar el Reglamento (CE) n o 1173/2009.
(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa comunitaria. Algunos Estados miembros no han notificado centros de intervención de cereales debido al escaso volumen de su producción o por haber determinado que no existen zonas cerealistas excedentarias y que no recurrirán a la intervención durante un período significativo.
(7) A fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, es conveniente que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y publique la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención de cereales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1272/2009.
Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet ( 6 ).
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 428/2008.
Se suprime la sección A del anexo del Reglamento (CE) n o 1173/2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 129 de 17.5.2008, p. 8.
( 3 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.
( 4 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.
( 5 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
ANEXO
Centros de intervención de cereales
BÉLGICA
België/Belgique
BULGARIA
Североизточен район Северен централен район Северозападен район Югоизточен район Южен район
REPÚBLICA CHECA
Jihovýchod
Jihozápad
Severovýchod
Severozápad
Střední Čechy
Střední Morava - Moravskoslezsko
DINAMARCA
Aalborg
Århus
Fredericia
Kolding
Grenå
Åbenrå
Kalundborg
Korsør
Vordingborg
Odense
Svendborg
Nakskov
Rønne
ALEMANIA
Lübeck
Heiligenhafen
Bad Oldesloe
Kiel
Kappeln
Büdelsdorf
Nordhackstedt
Itzehoe
Hochdonn
Büsum
Hamburg
Brake
Hoya
Lüneburg
Hildesheim
Peine
Nienburg
Pollhagen
Rinteln
Salzhemmendorf
Rosdorf
Northeim
Bad Gandersheim
Holzminden
Bremen
Büren
Beverungen
Krefeld
Hanau
Andernach
Worms
Mannheim
Stuttgart
Augsburg
Regensburg
Würzburg
Drebkau
Ketzin
Gransee
Kyritz
Karstädt
Neubrandenburg
Malchin
Pasewalk
Rostock
Güstrow
Stralsund
Schwerin
Wismar
Trebsen
Eilenburg
Riesa
Torgau
Groitzsch
Ziegra-Knobelsdorf
Aschersleben
Querfurt
Dessau-Roßlau
Salzwedel
Halberstadt
Magdeburg
Bülstringen
Osterburg
Buttstädt
Ebeleben
Erfurt
ESTONIA
Tamsalu
Keila
Viljandi
Tartu
GRECIA
ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ ΟΡΕΣΤΙΑΔΑ ΣΕΡΡΕΣ
ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗ ΓΙΑΝΝΙΤΣΑ ΚΑΤΕΡΙΝΗ ΒΟΛΟΣ
ΣΤΕΦΑΝΟΒΙΚΙ ΛΑΡΙΣΑ
ΛΙΒΑΝΑΤΕΣ
ESPAÑA
Cádiz
Córdoba-Málaga
Sevilla
Huesca
Teruel
Zaragoza
Burgos
Palencia
Salamanca
Soria
Valladolid
Zamora
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Badajoz
Cáceres
Navarra
FRANCIA
Aquitaine
Basse-Normandie
Bourgogne
Bretagne
Centre
Champagne-Ardenne
Haute-Normandie
Île-de-France
Lorraine
Nord-Pas-de-Calais
Pays de la Loire
Picardie
Poitou-Charentes
Rhône-Alpes
LETONIA
Daugavpils
Dobele
Rīga
Jēkabpils
LITUANIA
Šiaurės vakarų regionas
LUXEMBURGO
MERSCH
HUNGRÍA
Bács-Kiskun
Baranya
Békés
Borsod-Abaúj- Zemplén
Csongrád
Fejér
Győr-Moson-Sopron
Hajdú-Bihar
Heves
Jász-Nagykun- Szolnok
Komárom-Esztergom
Nógrád
Pest
Somogy
Szabolcs-Szatmár- Bereg
Tolna
Vas
Veszprém
Zala
AUSTRIA
IZ-Ost
IZ-Süd
IZ-Mitte
POLONIA
WARMIŃSKO- MAZURSKIE
LUBELSKIE
DOLNOŚLĄSKIE
ZACHODNIOPOMORSKIE
WIELKOPOLSKIE
PORTUGAL
Silo de Évora
Silo de Cuba
RUMANÍA
Oradea
Roman
Ianca
Brăila
Făurei
Dudești
Bărăganul
Ciocârlia
Casicea
N. Bălcescu
Palas
Cogealac
Negru Vodă
Băneasa
Traian
Babadag
Baia
Cataloi
Oltenița
Ciulnița
Chirnogi
Călărași
Movila
Fetești
Țăndărei
Căzănești
Bucu
Turnu Măgurele
Alexandria
Corabia
Satu Mare
Cărpiniș
Carani
ESLOVENIA
Slovenija
ESLOVAQUIA
Bratislava
Trnava
Dunajská Streda
Nitra
Dvory nad Žitavou
Bánovce nad Bebravou
Martin
Veľký Krtíš
Rimavská Sobota
Košice
FINLANDIA
Hämeenlinna-Turenki
Iisalmi-Oulu
Kokemäki-Rauma
Koria-Kouvola
Loimaa-Naantali
Mustio-Perniö
Seinäjoki-Vaasa
SUECIA
Södra Sverige,
som omfattar
alla Sveriges län förutom Gävleborgs,
Västernorrlands, Jämtlands,
Västerbottens och Norrbottenslän.
REINO UNIDO
England
Scotland
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