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Documento DOUE-L-2012-82630

Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 21 de diciembre de 2012, páginas 1 a 2607 (2607 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82630

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/2012
  • Fecha de publicación: 21/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2012
  • Contiene Acuerdo de 26 de junio de 2012, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo, para Perú y Colombia, el 1 de noviembre de 2024. DOUE L 2804, de 31 de octubre de 2024.
  • Aplicación provisional para Colombia desde el 1 de agosto de 2013, según lo indicado (DOUE L 201, de 26 de julio de 2013, Corrección de errores en DOUE L 215, de 10 de agosto de 2013).
  • Aplicación provisional para Perú desde el 1 de marzo de 2013, según lo indicado (DOUE L 56, de 28 de febrero de 2013).
  • Publicada en BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2024. (Ref. BOE-A-2024-24025).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2024/2751, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81604).
  • SE MODIFICA:
    • el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, por Decisión 2022/2394, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81812).
    • el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, por Decisión 2022/2393, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81811).
    • el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, por Decisión 2022/2392, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81810).
    • el anexo XII del Acuerdo , por Decisión 2021/894, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80730).
    • el Apéndice 1 del anexo XIII , por Decisión 2021/273, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-80203).
    • el Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, por Decisión 2020/1301, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-2020-81379).
    • Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, por Decisión 2019/179, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2019-80223).
    • el anexo XIII del Acuerdo, por Decisión 2018/1733, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81823).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del Anexo XII del Acuerdo, por Decisión 2018/1, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-80001).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia: Protocolo de 30 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2017-11503).
    • sobre lista de árbitros: Decisión 2015/1047, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81308).
    • sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos sobre Comercio y Desarrollo Sostenible: Decisión 2015/1049, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81310).
    • sobre Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible: Decisión 2015/1048, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81309).
    • sobre Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros: Decisión 2015/1046, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81307).
    • sobre Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio : Decisión 2015/1045, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81306).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Comercio
  • Cooperación comercial
  • Importaciones
  • Perú
  • Unión Europea

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