LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 1981/94 y (CE) n o 934/95 ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha procedido a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos n os 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») ( 2 ). Este Acuerdo ha sido aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2012/497/UE del Consejo ( 3 ).
(2) El Acuerdo prevé nuevos contingentes arancelarios para los productos agrícolas y productos agrícolas transformados originarios de Marruecos. Asimismo, prevé modificaciones en los contingentes arancelarios existentes para los productos contemplados en el Reglamento (CE) n o 747/2001.
(3) Por otro lado, el Acuerdo ya no ofrece concesiones arancelarias aplicables en el marco de las cantidades de referencia establecidas en el Reglamento (CE) n o 747/2001.
(4) Procede aplicar los nuevos contingentes arancelarios, las modificaciones de los contingentes arancelarios vigentes y el final de las cantidades de referencia, tal como dispone el Acuerdo. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 747/2001 en consecuencia.
(5) A efectos de cálculo de los contingentes arancelarios para el primer año de aplicación, procede disponer, de conformidad con el Acuerdo, que los volúmenes de los contingentes arancelarios cuyo período contingentario comience antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se reduzcan en una proporción correspondiente a la parte del período transcurrida hasta esa fecha.
(6) De conformidad con el Acuerdo, resulta oportuno limitar a un 30 % de su volumen inicial de 28 000 toneladas de peso neto la utilización mensual del contingente arancelario adicional que se aplica desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo a las importaciones en la Unión Europea de tomates frescos o refrigerados originarios de Marruecos.
(7) Dado que el Acuerdo entra en vigor el 1 de octubre de 2012, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
___________________
( 1 ) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.
( 2 ) DO L 241 de 7.9.2012, p. 4.
( 3 ) DO L 241 de 7.9.2012, p. 2.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 747/2001 queda modificado como sigue:
1) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3 bis
Disposiciones especiales sobre los contingentes arancelarios para los tomates originarios de Marruecos
1. Para los tomates del código NC 0702 00 00 despachados a libre práctica en cada período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo (en lo sucesivo denominado “la campaña de comercialización”), las extracciones de los contingentes arancelarios mensuales establecidos en el anexo II con el número de orden 09.1104 del 1 de octubre al 31 diciembre y del 1 de enero al 31 de marzo, respectivamente, se suspenderán cada año el 15 de enero y el segundo día hábil en la Comisión siguiente al 1 de abril. En el siguiente día hábil en la Comisión, los servicios de la Comisión determinarán el saldo no utilizado de cada uno de esos contingentes arancelarios y lo pondrán a disposición en el marco del contingente arancelario adicional aplicable para esa campaña de comercialización con el número de orden 09.1112.
A partir de las fechas en que se suspendan los contingentes arancelarios mensuales, cualquier extracción retroactiva de cualquiera de los contingentes arancelarios mensuales suspendidos aplicables durante los meses de noviembre, diciembre y enero a marzo, y cualquier restitución consiguiente de volúmenes no utilizados de cualquiera de los contingentes arancelarios mensuales paralizados se efectuará en el marco del contingente arancelario adicional bajo el número de orden 09.1112 aplicable a esa campaña de comercialización. En el apartado 2, se establecen disposiciones detalladas para la gestión del contingente arancelario bajo el número de orden 09.112.
2. La utilización mensual del contingente arancelario adicional establecido en el anexo II bajo el número de orden 09.1112 para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo para los tomates del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos despachados a libre práctica en la Unión Europea quedará limitada al 30 % de su volumen inicial de 28 000 toneladas de peso neto.
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.1112 se gestionará como un contingente arancelario principal con siete subcontingentes arancelarios mensuales aplicables con el número de orden 09.1193.
Esta concesión arancelaria solo se otorgará previa declaración del número de orden 09.1193.».
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
«ANEXO II
MARRUECOS
Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el valor del texto que designa las mercancías debe considerarse meramente indicativo, puesto que el régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como se contemplan en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión (DO L 282 de 28.10.2011, p. 1). Donde figura un "ex" delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.
Contingentes arancelarios
Número de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (peso neto en toneladas)
Derecho contingentario
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.10 al 31.10.2012
13 350
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.10 al 31.10.2013
13 800
Del 1.10 al 31.10.2014
14 250
Del 1.10 al 31.10.2015 y en cada período posterior del 1.10 al 31.10
14 700
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.11 al 30.11.2012
34 900
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.11 al 30.11.2013
36 100
Del 1.11 al 30.11.2014
37 300
Del 1.11 al 30.11.2015 y en cada período posterior del 1.11 al 30.11
38 500
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.12 al 31.12.2012
39 450
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.12 al 31.12.2013
40 800
Del 1.12 al 31.12.2014
42 150
Del 1.12 al 31.12.2015 y en cada período posterior del 1.12 al 31.12
43 500
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.1 al 31.1.2013
39 450
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.1 al 31.1.2014
40 800
Del 1.1 al 31.1.2015
42 150
Del 1.1 al 31.1.2016 y en cada período posterior del 1.1 al 31.1
43 500
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.2 al 28.2.2013
39 450
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.2 al 28.2.2014
40 800
Del 1.2 al 28.2.2015
42 150
De 1.2 al 29.2.2016 y para cada período posterior del 1.2 al 28/29.2
43 500
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.3 al 31.3.2013
39 450
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.3 al 31.3.2014
40 800
Del 1.3 al 31.3.2015
42 150
Del 1.3 al 31.3.2016 y en cada período posterior del 1.3 al 31.3
43 500
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.4 al 30.4.2013
20 700
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.4 al 30.4.2014
21 400
Del 1.4 al 30.4.2015
22 100
Del 1.4 al 30.4.2016 y en cada período posterior del 1.4 al 30.4
22 800
09.1104
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.5 al 31.5.2013
6 250
Exención ( 1 ) ( 2 )
Del 1.5 al 31.5.2014
6 500
Del 1.5 al 31.5.2015
6 750
Del 1.5 al 31.5.2016 y en cada período posterior del 1.5 al 31.5
7 000
09.1112 ( 3 )
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.11.2012 al 31.5.2013 y en cada período posterior del 1.11 al 31.5
28 000
Exención ( 1 ) ( 2 )
09.1100
0703 20 00
Ajos, frescos o refrigerados
Del 1.10 al 31.12.2012
375
Exención
De 1.1 a 31.12.2013 y en cada año posterior
1 500
09.1137
0707 00 05
Pepinos, frescos o refrigerados
Del 1.11.2012 al 31.5.2013
15 000
Exención ( 1 ) ( 4 )
Del 1.11.2013 al 31.5.2014
15 450
Del 1.11.2014 al 31.5.2015
15 900
Del 1.11.2015 al 31.5.2016
16 350
Del 1.11.2016 al 31.5.2017 y en cada período posterior del 1.11 al 31.5
16 800
09.1133
0709 93 10
Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados
Del 1.10.2012 al 20.4.2013
50 000
Exención ( 1 ) ( 5 )
Del 1.10.2013 al 20.4.2014
51 500
Del 1.10.2014 al 20.4.2015
53 000
Del 1.10.2015 al 20.4.2016
54 500
Del 1.10.2016 al 20.4.2017 y en cada período posterior del 1.10 al 20.4
56 000
09.1130
0805 20 10
05
Clementinas frescas
Del 1.11.2012 al 28.2. 2013 y en cada período posterior del 1.11 al 28/29.2
175 000
Exención ( 1 ) ( 6 )
09.1118
0810 10 00
Fresas (frutillas), frescas
Del 1.4 al 30.4.2013 y en cada período posterior del 1.4 al 30.4
3 600
Exención
09.1101
0810 10 00
Fresas (frutillas), frescas
Del 1.5 al 31.5.2013 y en cada período posterior del 1.5 al 31.5
1 000
6,4 MIN 1,2 €/100 kg/ neto.
09.1103
1702 50 00
Fructosa químicamente pura
Del 1.10 al 31.12.2012
150
Exención
Del 1.1 al 31.12.2013 y en cada año posterior 600
__________________
( 1 ) La exención se aplica únicamente al derecho ad valorem.
( 2 ) Dentro de este contingente arancelario, el derecho específico previsto en la lista de concesiones a la OMC de la Unión Europea se reduce a cero si el precio de entrada es igual o superior a 461 EUR/tonelada, siendo este el precio de entrada acordado entre la Unión Europea y Marruecos. Si el precio de entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al acordado, el derecho de aduanas específico del contingente será igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8 % del precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado según la OMC.
( 3 ) A fin de limitar el uso mensual de este contingente arancelario a 8 400 toneladas de peso neto, se gestiona como un contingente arancelario principal con siete subcontingentes arancelarios mensuales bajo el número de orden 09.1193. Para poder acogerse a este contingente arancelario basta declarar el número de orden del subcontingente 09.1193.
( 4 ) Dentro de este contingente arancelario, el derecho específico previsto en la lista de concesiones a la OMC de la Unión Europea se reduce a cero si el precio de entrada es igual o superior a 449 EUR/tonelada, siendo este el precio de entrada acordado entre la Unión Europea y Marruecos. Si el precio de de entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al acordado, el derecho de aduanas específico del contingente será igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8 % del precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado según la OMC.
( 5 ) Dentro de este contingente arancelario, el derecho específico previsto en la lista de concesiones a la OMC de la Unión Europea se reduce a cero, si el precio de entrada no es inferior a:
— 424 EUR/tonelada del 1 de octubre al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, que es el precio de entrada acordado entre la Unión Europea y Marruecos,
— durante el período del 1 de febrero al 31 de marzo, se aplicará el precio de entrada de la OMC de 413 EUR/tonelada, que es más favorable que el precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al acordado, el derecho de aduanas específico del contingente será igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8 % del precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado según la OMC.
( 6 ) Dentro de este contingente arancelario, el derecho específico previsto en la lista de concesiones a la OMC de la Unión Europea se reduce a cero si el precio de entrada es igual o superior a 484 EUR/tonelada, siendo este el precio de entrada acordado entre la Unión Europea y Marruecos. Si el precio entrada de un envío es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al acordado, el derecho de aduanas específico del contingente será igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8 % del precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado según la OMC.».
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