Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-80120

Reglamento de Ejecución (UE) nº 95/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 1125/2010 en lo que atañe a los centros de intervención de cereales en Alemania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 7 de febrero de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80120

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) n o 1173/2009 ( 2 ), figura la lista de los centros de intervención de cereales.

(2) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ), Alemania notificó a la Comisión la lista modificada de sus centros de intervención de cereales así como la lista de los locales de almacenamiento vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión ( 4 ).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1125/2010 en consecuencia, y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.

( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010, la sección titulada «ALEMANIA» se sustituye por el texto siguiente:

«ALEMANIA

Andernach

Aschersleben

Augsburg

Bad Gandersheim

Bad Oldesloe

Beverungen

Brake

Bremen

Büdelsdorf

Bülstringen

Büsum

Buttstädt

Dessau-Roßlau

Drebkau

Ebeleben

Eberswalde

Eilenburg

Emden

Gransee

Halle

Hamburg

Hanau

Heiligenhafen

Hildesheim

Holzminden

Hoya

Itzehoe

Kappeln

Karstädt

Ketzin

Kiel

Krefeld

Kyritz

Lübeck

Lüneburg

Magdeburg

Malchin

Mannheim

Neubrandenburg

Nienburg

Nordhackstedt

Northeim

Ochsenfurt

Pasewalk

Querfurt

Regensburg

Rethem/Aller

Riesa

Rinteln

Rosdorf

Rostock

Salzhemmendorf

Salzwedel

Schwerin

Stralsund

Stuttgart

Torgau

Trebsen

Würzburg

Ziegra-Knobelsdorf»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/2012
  • Fecha de publicación: 07/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1125/2010, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82228).
Materias
  • Alemania
  • Almacenes
  • Cereales
  • Organismo de intervención

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid