EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 1 ), a fin de, inter alia, aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1970 (2011).
(2) El 23 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/178 PESC ( 2 ) que modifica la Decisión 2011/137/PESC, con objeto de aplicar la RCSNU 1973 (2011).
(3) El 22 de septiembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/625/PESC ( 3 ) por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC, para aplicar la RCSNU 2009 (2011).
(4) El 10 de noviembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/729/PESC ( 4 ) por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC, a fin de aplicar la RCSNU 2016 (2011).
(5) El 16 de diciembre de 2011, el Comité del Consejo de Seguridad creado en virtud de la RCSNU 1970 (2011) decidió, pronunciándose de conformidad con el párrafo 19 de la RCSNU 2009 (2011), retirar la designación de dos entidades.
(6) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/137/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 6, apartado 1 bis, de la Decisión 2011/137/PESC por el siguiente texto:
«1 bis Seguirán bloqueados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén bloqueados el 16 de septiembre de 2011 y sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por:
a) la Libyan Investment Authority (Organismo de Inversión de Libia), y
b) el Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera de Inversiones Libia África).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
( 2 ) DO L 78 de 24.3.2011, p. 24.
( 3 ) DO L 246 de 23.9.2011, p. 30.
( 4 ) DO L 293 de 11.11.2011, p. 35.
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