LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 144 y 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), prevé modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos del capítulo 4.
(2) Procede actualizar el anexo I, parte I.F, del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios ( 3 ), así como el artículo 27 y el anexo II del Reglamento (CE) n o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos ( 4 ).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I, parte I.F, del Reglamento (CE) n o 2535/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n o 1187/2009 se modifica como sigue:
(1) En el artículo 27, apartado 2, el código 0402 21 19 9900 se sustituye por el código 0402 21 18 9900.
(2) En el grupo n o 1 del anexo II, el código 0401 30 se sustituye por los códigos 0401 40 y 0401 50.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
( 4 ) DO L 318 de 4.12.2009, p. 1.
ANEXO
«I. F
CONTINGENTE ARANCELARIO EN EL MARCO DEL ANEXO II DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD Y SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Número de contingente
Código NC
Descripción
Derechos de aduana
Contingente del 1 de julio al 30 de junio (toneladas) 09.4155
ex 0401 40
— con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso exención
2 000»
ex 0401 50
— con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 0403 10
Yogur
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