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Documento DOUE-L-2011-82632

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1313/2011 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2535/2001 y (CE) nº 1187/2009 en lo que atañe a los códigos NC de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 16 de diciembre de 2011, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82632

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 144 y 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), prevé modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos del capítulo 4.

(2) Procede actualizar el anexo I, parte I.F, del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios ( 3 ), así como el artículo 27 y el anexo II del Reglamento (CE) n o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos ( 4 ).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, parte I.F, del Reglamento (CE) n o 2535/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n o 1187/2009 se modifica como sigue:

(1) En el artículo 27, apartado 2, el código 0402 21 19 9900 se sustituye por el código 0402 21 18 9900.

(2) En el grupo n o 1 del anexo II, el código 0401 30 se sustituye por los códigos 0401 40 y 0401 50.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

( 4 ) DO L 318 de 4.12.2009, p. 1.

ANEXO

«I. F

CONTINGENTE ARANCELARIO EN EL MARCO DEL ANEXO II DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD Y SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Número de contingente

Código NC

Descripción

Derechos de aduana

Contingente del 1 de julio al 30 de junio (toneladas) 09.4155

ex 0401 40

— con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso exención

2 000»

ex 0401 50

— con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 0403 10

Yogur

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2011
  • Fecha de publicación: 16/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 27 y anexo II del Reglamento 1187/2009, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82354).
    • Anexo I.I.F del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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