EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 1 ), en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1970 (2011).
(2) El 23 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/178 PESC ( 2 ) que modifica la Decisión 2011/137/PESC y que aplica la RCSNU 1973 (2011).
(3) El 22 de septiembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/625/PESC ( 3 ) por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC y se aplica la RCSNU 2009 (2011).
(4) El 27 de octubre de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2016 (2011) en la que se establecen qué medidas de los párrafos 6 a 12 de la RCSNU 1973 (2011) deben levantarse el 31 de octubre de 2011.
(5) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/137/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime el artículo 3 bis de la Decisión 2011/137/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
( 2 ) DO L 78 de 24.3.2011, p. 24.
( 3 ) DO L 246 de 23.9.2011, p. 30.
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