EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/729/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Resolución 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió que se deberían prohibir los vuelos en el espacio aéreo de Libia.
(2) En aplicación de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo ( 2 ), esta prohibición se debería aplicar en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 3 ).
(3) Mediante la Resolución 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, el CSNU decidió que dicha prohibición debería quedar sin efecto.
(4) A raíz de la Decisión 2011/729/PESC, ha de derogarse la disposición del Reglamento (UE) n o 204/2011, que imponía la prohibición de los vuelos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el artículo 4 ter del Reglamento (UE) n o 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.
( 2 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
( 3 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
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