LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 5,
Tras haber establecido las consultas pertinentes con los Estados miembros de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1224/2009,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuotas de pesca para 2010 han sido establecidas por los actos siguientes:
— Reglamento (CE) n o 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios ( 2 ),
— Reglamento (CE) n o 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 3 ),
— Reglamento (CE) n o 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces ( 4 ),
— Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) n o 1359/2008, (CE) n o 754/2009, (CE) n o 1226/2009 y (CE) n o 1287/2009 ( 5 ).
(2) Las cuotas de pesca para 2011 han sido establecidas por los actos siguientes:
— Reglamento (UE) n o 1124/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 6 ),
— Reglamento (UE) n o 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas ( 7 ),
— Reglamento (UE) n o 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro ( 8 ),
— Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE ( 9 ).
(3) De acuerdo con el artículo 105, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de dicho Estado miembro, a través de la aplicación de determinados factores multiplicadores establecidos en dicho artículo.
(4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, si la deducción conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 por haberse rebasado la cuota no puede efectuarse por no disponer suficientemente de tal cuota, el Estado miembro de que se trate, la Comisión, previa consulta a dicho Estado miembro, podrá deducir en el año o años siguientes las cuotas de otras poblaciones o grupos de poblaciones disponibles para ese Estado miembro en la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial.
(5) Determinados Estados miembros no disponen de cuota para el año 2011, debido a la sobrepesca de algunas poblaciones durante el año 2010. En esos casos, lo apropiado es efectuar las deducciones pertinentes a las cuotas disponibles de dichos Estados miembros para otras poblaciones de la misma zona geográfica, teniendo en cuenta la necesidad de evitar descartes en pesquerías mixtas.
(6) Se ha establecido consulta con los Estados miembros en cuestión en lo referente a las deducciones propuestas y estos han sugerido determinados cambios que la Comisión debería considerar en la medida en que las circunstancias lo justifiquen.
(7) Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2011 en virtud de los actos siguientes:
— Reglamento (CE) n o 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 1 ),
— Reglamento de Ejecución (UE) n o 1016/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2011 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior ( 2 ).
______________________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.
( 5 ) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.
( 6 ) DO L 318 de 4.12.2010, p. 1.
( 7 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.
( 8 ) DO L 343 de 29.12.2010, p. 2.
( 9 ) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) n o 1124/2010, (UE) n o 1225/2010, (UE) n o 1256/2010 y (UE) n o 57/2011 se reducen, para 2011, tal como se indica en el anexo.
Artículo 2
El artículo 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) n o 147/2007 y Reglamento de Ejecución (UE) n o 1016/2011.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
( 1 ) DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.
( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
MS
Código de especie
Código de área
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial 2010
Desembarques permitidos 2010 (Total cantidad adaptada) (4 ) Total capturas 2010
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (%)
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos en toneladas
Factor multiplicador 105.2
Factor multiplicador 105.3
Deducciones 2011
Cuota inicial 2011
Cantidad revisada 2011
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
DNK
POK
03A-C.
Mielga Pintarrojas
Aguas de la UE de la zona IIIa
0,00 (1 )
0,00
3,60
no procede
3,60
1
1
– 3,60
0,00
(*)
(*) Deducciones que hay que aplicar a la próxima cuota.
DNK
PAI
03AN.
Bacalao
Skagerrak
– 3,60
3 068,00 (2 )
3 064,40
FRA
POK
15X14
Mielga Pintarrojas
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV
0,00 (1 )
84,00
158,30
88,45
74,30
1
1
– 74,30
0,00
(*)
(*) Deducciones que hay que aplicar a la próxima cuota.
FRA
LIN
6X14.
Maruca
Aguas de la UE y aguas internacionales de VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
– 74,30
2 293,00 (2 )
2 218,70
FRA
POK
2AC4-C
Mielga Pintarrojas
Aguas de la UE de las zonas IIa y IV
0,00 (1 )
5,00
10,70
114,00
5,70
1
1
– 5,70
0,00
(*)
(*) Deducciones que hay que aplicar a la próxima cuota.
FRA
ANF
2AC4-C
Rape
Aguas de la UE de las zonas IIa y IV
– 5,70
70,00 (2 )
64,30
FRA
DWS
56789
Tiburones de aguas profundas
Aguas de la CE y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas V, VI, VII, VIII y IX
0,00 (1 )
98,00
131,30
33,98
33,30
1
1
– 33,30
10,17 (3 )
(*)
(*) Deducciones que hay que aplicar a la próxima cuota.
FRA
RNG
5B67Granadero
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII
– 33,30
2 409,00 (3 )
2 375,70
BUR
ANG (*)
05B-F
Peces planos
Aguas de las Islas Feroe de la zona Vb
204,00 (1 )
217,00
252,20
16,22
35,20
1
1
– 35,20
0,00
(*)
(*) Deducciones que hay que aplicar a la próxima cuota.
BUR
PLE
561214
Solla europea
VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
– 35,20
408,00 (2 )
372,80
________________________________
(1 ) Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 53/2010.
(2 ) Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 57/2011.
(3 ) Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 1225/2010.
(4 ) Cuotas de que dispone un Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos relativos a las posibilidades de pesca, habiendo tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p.59), las transferencias de cuotas en virtud del acuerdo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y/o la reasignación y la deducción de las posibilidades de pesca en virtud de los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
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