EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartados 2 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 204/2011.
(2) A raíz de la adopción, el 16 de septiembre de 2011, de la Resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, de conformidad con la Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 2 ) , deben modificarse las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entradas correspondientes a las entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento se suprimen de las listas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
____________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
( 2 ) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Entidades a que se refiere el artículo 1
Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 204/2011:
5. Compañía Nacional Libia del Petróleo
Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011:
29. Compañía petrolera Zuietina (también conocido como «ZOC» o «Zuietina»)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid