EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ) y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
En vista de la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La mención de la entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
__________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
ANEXO
Entidad a que se refiere el artículo 1
42. Afriqiyah Airways
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