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Documento DOUE-L-2011-81513

Reglamento de Ejecución (UE) nº 762/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 3 de agosto de 2011, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Artículo cilíndrico hueco, sin rosca, de acero distinto del inoxidable, cincado (denominado «clavo exprés»). Está totalmente abierto en un lateral. Uno de sus extremos está ligeramente curvado hacia el exterior, mientras que el otro tiene el borde afilado y cortante. El artículo se utiliza como sujeción, y se introduce con un martillo en un agujero taladrado, por ejemplo para instalar rápidamente listones en las paredes de cemento. El extremo afilado facilita su penetración. Su forma hueca, la abertura lateral longitudinal y el extremo curvado hacia el exterior le confieren mayor capacidad de sujeción una vez que ha sido introducido totalmente en la pared con el martillo. (Véase la fotografía (*))

(2)

7317 00 90

(3)

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7317 00 y 7317 00 90. Se excluye su clasificación en la partida 7318 ya que el diseño del artículo no es similar a ninguno de los artículos de dicha partida. Se excluye su clasificación en la partida 7326 porque el artículo no puede considerarse un taco de acero, ya que, debido a su forma, no está destinado a la fijación de tornillos en muros de albañilería. El artículo es similar a un clavo de la partida 7317 y tiene sus mismas funciones. Encajarlo totalmente con el martillo garantiza que el objeto que quiere sujetarse, por ejemplo un listón, quede efectivamente seguro. Por consiguiente, el artículo se clasifica en el código NC 7317 00 90 como los demás artículos de acero similares a los clavos.

(*) La fotografía se incluye a título meramente informativo.

IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/2011
  • Fecha de publicación: 03/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80952).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Materiales de construcción
  • Nomenclatura
  • Productos siderúrgicos

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