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Documento DOUE-L-2011-81117

Decisión 2011/332/PESC del Consejo, de 7 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 8 de junio de 2011, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81117

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 1 ).

(2) Procede modificar la Decisión 2011/137/PESC para tener en cuenta disposiciones específicas relativas a medidas restrictivas aplicables a las autoridades portuarias.

(3) A la vista de la gravedad de la situación en Libia, procede incluir a más entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2011/137/PESC se añade el siguiente apartado:

«2 bis. En la medida en que se aplique a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, letra b), no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, a excepción de los contratos relacionados con el petróleo, el gas y los productos refinados.».

Artículo 2

Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

_______________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

ANEXO

Entidades a que se refiere el artículo 2

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Autoridad portuaria de Trípoli

Autoridad portuaria: Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Trípoli) Tel: + 218 21 43946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.06.2011

2.

Autoridad portuaria de Al Khums

Autoridad portuaria: Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Al Khums) Tel: + 218 21 43946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.06.2011

3.

Autoridad portuarias de Brega

Bajo control del régimen de Gadafi

7.06.2011

4.

Autoridad portuaria de Ras Lanuf

Autoridad portuaria: Veba Oil Operations BV Dirección: PO Box 690 Trípoli, Libia Tel: +218 21 333 081

Bajo control del régimen de Gadafi

7.06.2011

5.

Autoridad portuarias de Zawia

Bajo control del régimen de Gadafi

7.06.2011

6.

Autoridad portuaria de Zuwara

Autoridad portuaria: Por Authority pf Zuara (Autoridad de Zuwara) PO Box 648

Asuntos portuarios y transporte marino Trípoli Libia Tel: +218 25 25305

Bajo control del régimen de Gadafi

7.06.2011

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/2011
  • Fecha de publicación: 08/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 52015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
  • Fecha de derogación: 02/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 185, de 15 de julio de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-81360).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 y el anexo IV de la Decisión 2011/137, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80422).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Libia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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