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Documento DOUE-L-2011-80408

Reglamento (UE) nº 202/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 2 de marzo de 2011, páginas 10 a 18 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80408

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [1], y, en particular, su artículo 9, apartado 1, su artículo 12, apartado 5, su artículo 13, apartado 1, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1005/2008 se aplica a los productos de la pesca que se definen en su artículo 2. El anexo I de dicho Reglamento recoge la lista de productos excluidos de la definición de productos de la pesca. Dicha lista, que puede revisarse anualmente, debe modificarse ahora con arreglo a la nueva información recopilada a través de la cooperación administrativa con los terceros países prevista en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

(2) Los productos excluidos de la definición de productos de la pesca figuran también en la lista del anexo XIII del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión [2], que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008. Para evitar repeticiones innecesarias, los productos excluidos deben recogerse únicamente en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008, y el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1010/2009 debe suprimirse.

(3) El título I del Reglamento (CE) no 1010/2009 contiene disposiciones para la inspección de los buques pesqueros de terceros países en los puertos de los Estados miembros. Es preciso armonizar esas disposiciones con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Esa armonización entraña la inclusión de determinados datos en el modelo que debe utilizarse para la notificación previa de las llegadas a puerto y la adición de criterios específicos a los criterios de referencia fijados para las inspecciones en puerto.

(4) El anexo V del Reglamento (CE) no 1010/2009 contiene una lista de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera cuyo cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1005/2008 está reconocido. Dicho anexo debería hacer referencia al programa de documentación de las capturas de atún rojo de la CICAA mencionado en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [3].

(5) Procede por consiguiente modificar los Reglamentos (CE) no 1005/2008 y (CE) no 1010/2009.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1005/2008

El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009

El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, párrafo primero, se añade la letra u) siguiente:

"u) se ha denegado al buque pesquero la entrada o el uso del puerto de conformidad con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).".

2) Los anexos II.A y II.B se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3) En el anexo V, parte I, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

- "— Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo establecido en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [****].

4) Se suprime el anexo XIII.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

________________________

[1] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

[2] DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.

[3] DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.

[****] DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.".

ANEXO I

"

"ANEXO I

Lista de productos excluidos de la definición de "productos de la pesca" recogida en el artículo 2, apartado 8

ex Capítulo 3 ex1604 ex1605 | Productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas |

ex Capítulo 3 ex1604 | Hígados, huevas y lechas, lenguas, mejillas, cabezas y alas |

030110 [1] | Peces ornamentales, vivos |

ex030191 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, capturadas en aguas dulces |

ex03019200 | Anguilas (Anguilla spp.), vivas, capturadas en aguas dulces |

03019300 | Carpas, vivas |

ex03019911 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), vivos, capturados en aguas dulces |

03019919 | Los demás peces de agua dulce, vivos |

ex030211 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |

ex03021200 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex03021900 | Los demás peces del género Salmonidae, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex03026600 | Anguilas (Anguilla spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |

03026911 | Carpas, frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |

03026915 | Tilapias (Oreochromis spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |

03026918 | Los demás peces de agua dulce, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |

ex03031100 | Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex03031900 | Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex030321 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex03032200 | Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex03032900 | Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |

ex03037600 | Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |

03037911 | Carpas, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |

03037919 | Los demás peces de agua dulce, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |

03041901 | Filetes, frescos o refrigerados, de perca del Nilo (Lates niloticus) |

03041903 | Filetes, frescos o refrigerados, de pangasio (Pangasius spp.) |

ex03041913 | Filetes, frescos o refrigerados, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |

ex03041915 | Filetes, frescos o refrigerados, de la especie Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturados en aguas dulces |

ex03041917 | Filetes, frescos o refrigerados, de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae,capturadas en aguas dulces |

03041918 | Filetes, frescos o refrigerados, de los demás peces de agua dulce |

03041991 | Las demás carnes de pescado, incluso picadas, frescas o refrigeradas, de peces de agua dulce |

03042901 | Filetes congelados de perca del Nilo (Lates niloticus) |

03042903 | Filetes congelados de pangasio (Pangasius spp.) |

03042905 | Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.) |

ex03042913 | Filetes congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |

ex03042915 | Filetes congelados de Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturado en aguas dulces |

ex03042917 | Filetes congelados de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces |

03042918 | Filetes congelados de los demás peces de agua dulce |

03049921 | Las demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas, de peces de agua dulce |

03051000 | Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana |

ex03053030 | Filetes, salados o en salmuera, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |

ex03053090 | Filetes, secos, salados o en salmuera, sin ahumar, de los demás peces de agua dulce |

ex03054100 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, capturados en aguas dulces |

ex03054945 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces |

ex03054950 | Anguilas (Anguilla spp.), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces |

ex03054980 | Los demás peces de agua dulce, ahumados, incluidos los filetes |

ex03055980 | Los demás peces de agua dulce, secos, incluso salados, sin ahumar |

ex03056950 | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), en salmuera o salados, sin secar ni ahumar, capturados en aguas dulces |

ex03056980 | Los demás peces de agua dulce, en salmuera o salados, sin secar ni ahumar |

03061910 | Cangrejos de río, congelados |

ex03061990 | Harina, polvo y pellets de crustáceos, congelados, aptos para la alimentación humana |

ex03062100 | Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), ornamentales |

ex03062210 | Bogavantes (Homarus spp.) ornamentales, vivos |

ex03062310 | Gambas de la familia Pandalidae ornamentales, vivas |

ex03062331 | Camarones del género Crangon ornamentales, vivos |

ex03062390 | Otras gambas ornamentales, vivas |

ex030624 | Centollas ornamentales, vivas |

03062910 | Cangrejos de río, vivos, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera, con su concha, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera |

ex03062930 | Cigalas (Nephrops norvegicus) ornamentales, vivas |

ex03062990 | Otros crustáceos ornamentales, vivos |

ex03062990 | Harina, polvo y pellets de crustáceos, no congelados, aptos para la alimentación humana |

030710 | Ostras, incluso separadas de sus valvas, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera |

03072100 | Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivos, frescos o refrigerados |

030729 | Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, que no estén vivos, frescos ni refrigerados |

030731 | Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), vivos, frescos o refrigerados |

030739 | Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), que no estén vivos, frescos ni refrigerados |

ex030741 | Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), ornamentales |

ex030751 | Pulpos (Octopus spp.) ornamentales |

03076000 | Caracoles (excepto los de mar), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |

ex03079100 | Los demás invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y los moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 03071010 a 03076000, salvo Illex spp. y sepias de la especie Sepia pharaonis, vivos (excepto los ornamentales), frescos o refrigerados |

03079913 | Almejas y otras especies de la familia de los Venéridos, congeladas |

03079915 | Medusas (Rhopilema spp.), congeladas |

ex03079918 | Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 03071010 a 03076000 y 03079911 a 03079915, salvo las sepias de la especie Sepia pharaonis y los caracoles de mar de la especie Strombus, incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados |

ex03079900 | Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 03071010 a 03076000, salvo Illex spp. y las sepias de la especie Sepia pharaonis, y los caracoles de mar de la especie Strombus,incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, secos, salados o en salmuera |

ex16041100 | Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, excepto picados |

ex16041910 | Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, pero no picados |

ex16042010 | Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto enteros o en trozos, pero no picados) |

ex16042030 | Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto enteros o en trozos, pero no picados) |

ex16041991 | Filetes de peces de agua dulce, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados |

16043090 | Sucedáneos del caviar |

ex16054000 | Cangrejos de río, preparados o en conserva |

160590 | Otros moluscos y otros invertebrados acuáticos, preparados o conservados |

"

___________________________

[1] Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión (DO L 287 de 31.10.2009, p. 1)."

ANEXO II

"

"

ANEXO IIA

Formulario de notificación previa para buques pesqueros de terceros países previsto en el artículo 2, apartado 1

Cumpliméntense todos los campos pertinentes antes de enviar la notificación previa:

Identificación del buque

1. Nombre del buque:

2. Tipo de buque (captura, transporte o auxiliar):

3. Pabellón (país de matrícula):

4. Puerto base (código de país ISO alfa-2 + nombre del puerto/código de 3 letras del puerto (*)):

5. Número de matrícula (identificación externa):

6. Indicativo internacional de llamada de radio:

7. Información de contacto del buque:

8. Identificador del certificado de registro:

9. Número OMI/Lloyd (en su caso):

10. SLB [no, sí (nacional), sí (OROP)]; en caso de respuesta afirmativa, tipo:

11. Dimensiones del buque – eslora: … manga: … calado:

Puerto de escala previsto

12. Nombre del puerto (código de país ISO alfa-2 + código de tres letras del puerto) (*)):

13. Finalidad de la escala (desembarque, transbordo o acceso a servicios portuarios):

14. Puerto y fecha de la última escala (código de país ISO alfa-2 + nombre del puerto/código de 3 letras del puerto) (*):

Fechas:

19. Fechas de la marea:

20. Fecha y hora estimadas de llegada al puerto:

Autorización de pesca

15. Número de autorización de pesca y fecha de vencimiento (especifíquese asimismo la zona de pesca, la especie y el arte):

16. Autorización para realizar operaciones pesqueras auxiliares/para transbordar productos de la pesca, y fecha de vencimiento:

17. Autoridad expedidora:

18. Identificador de la OROP, si procede:

Cantidades de cada especie que lleva a bordo (o comunicación negativa si no lleva capturas)

21. Nombre de(los) buque(s) que haya(n) realizado las capturas y número(s) del certificado o certificados de captura (si están disponibles)

22. Fecha de transbordo (si este se ha efectuado en un lugar distinto del puerto de desembarque)

23. Zona o puerto de transbordo [zona FAO (CIEM), división FAO (CIEM), subdivisión FAO (CIEM) y, si procede, rectángulo estadístico CIEM y zona de esfuerzo pesquero]

24. Nombres de las especies (código alfa-3 de la FAO)

25. Zona de captura [zona FAO (CIEM), división FAO (CIEM), subdivisión FAO (CIEM) y, si procede, rectángulo estadístico CIEM y zona de esfuerzo pesquero]

26. Peso vivo total estimado a bordo (en kg) o, si es preciso, número de ejemplares

27. Peso estimado del pescado que se va a desembarcar/transbordar (en kg) o, si es preciso, número de ejemplares

28. Presentación del pescado y estado de conservación (úsense códigos de letras) (*)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

29. Nombre y dirección del armador:

30. Nombre y nacionalidad del patrón/representante:

31. Firma:

32. Fecha:

Para los buques de captura, cumpliméntense los puntos 1-15, 17-20 y 24-28.

Para los buques de transporte, cumpliméntense los puntos 1-14, 16-18 y 20-28.

Para los buques auxiliares, cumpliméntense los puntos 1-14, 16-18 y 20.

Los puntos 29-32 deben cumplimentarse en todos los casos.

________________________

(*) Códigos de letras de puertos, estado del pescado y presentación: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/technologies/ers/index_en.htm

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

""

ANEXO IIB

Formulario de notificación previa para buques pesqueros de terceros países previsto en el artículo 2, apartado 2

Cumpliméntense todos los campos pertinentes antes de enviar la notificación previa:

Puerto de escala previsto y datos adicionales sobre los buques

1. Nombre del puerto (código de país ISO alfa-2 + código de tres letras del puerto (*)):

2. Finalidad de la escala (desembarque, transbordo o acceso a servicios portuarios):

3. Fecha y hora estimadas de llegada al puerto:

4. SLB [no, sí (nacional), sí (OROP)]; en caso de respuesta afirmativa, tipo:

5. Dimensiones del buque eslora: … manga: … calado:

6. Identificador del certificado de registro:

7. Identificador de la OROP, si procede:

8. Puerto y fecha de la última escala (código de país ISO alfa-2 + nombre del puerto/código de 3 letras del puerto)

Cantidades de cada especie que lleva a bordo

9. Nombre de(los) buque(s) que haya(n) realizado las capturas y número(s) del certificado o certificados de captura (si están disponibles)

10. Fecha de transbordo (si este se ha efectuado en un lugar distinto del puerto de desembarque)

11. Zona o puerto de transbordo [zona FAO (CIEM), división FAO (CIEM), subdivisión FAO (CIEM) y, si procede, rectángulo estadístico CIEM y zona de esfuerzo pesquero]

12. Nombres de las especies (código alfa-3 de la FAO)

13. Peso vivo total estimado a bordo (en kg) o, si es preciso, número de ejemplares

14. Peso estimado del pescado que se va a desembarcar/transbordar (en kg) o, si es preciso, número de ejemplares

15. Presentación del pescado y estado de conservación (úsense códigos de letras) (*)

16. Nombre y dirección del armador:

17. Nombre y nacionalidad del patrón/representante:

18. Firma:

19. Fecha:

Para los buques de captura, cumpliméntense los puntos 1-8, 12, 14 y 15.

Para los buques de transporte, cumpliméntense los puntos 1-15.

Para los buques auxiliares, cumpliméntense los puntos 1-8.

Los puntos 16-19 deben cumplimentarse en todos los casos.

_____________________________

(*) Códigos de letras de puertos, estado del pescado y presentación: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/technologies/ers/index_en.htm

"

"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/03/2011
  • Fecha de publicación: 02/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento 1010/2009, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82014).
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1005/2008, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-82137).
Materias
  • Acceso a la información
  • Buques
  • Control pesquero
  • Especies protegidas
  • Flota pesquera
  • Formularios administrativos
  • Mariscos
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Productos pesqueros
  • Puertos

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