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Documento DOUE-L-2011-80343

Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [notificada con el número C(2011) 1081].

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 26 de febrero de 2011, páginas 66 a 72 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80343

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los prestadores de servicios cuyos servicios entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE deben poder llevar a cabo a través de ventanillas únicas y por vía electrónica los procedimientos y trámites necesarios para acceder a sus actividades y ejercerlas. Dentro de los límites establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE, puede darse aún el caso de que los prestadores de servicios tengan que presentar documentos originales, copias compulsadas o traducciones compulsadas cuando efectúen dichos procedimientos y trámites. En estos casos, es posible que los prestadores de servicios tengan que presentar documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes.

(2) La utilización transfronteriza de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido queda facilitada en virtud de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [2], que, entre otras cosas, obliga a los Estados miembros a llevar a cabo una evaluación de los riesgos antes de exigir estas firmas electrónicas a los prestadores de servicios y establece unas normas para la aceptación por los Estados miembros de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados reconocidos, con o sin dispositivo seguro de creación de firma. No obstante, la Decisión 2009/767/CE no entra en los formatos de las firmas electrónicas en los documentos expedidos por las autoridades competentes que los prestadores de servicios deben presentar cuando lleven a cabo los procedimientos y trámites pertinentes.

(3) Dado que las autoridades competentes de los Estados miembros utilizan actualmente diferentes formatos de firma electrónica avanzada para firmar electrónicamente sus documentos, los Estados miembros receptores que tienen que procesar dichos documentos pueden encontrar dificultades técnicas derivadas de la variedad de formatos de firma utilizados. Para que los prestadores de servicios puedan llevar a cabo sus procedimientos y trámites por vía electrónica a través de las fronteras, es necesario garantizar que los Estados miembros puedan dar soporte técnico al menos a cierto número de formatos de firma electrónica avanzada cuando reciban documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes de otros Estados miembros. La definición de cierto número de formatos de firma electrónica avanzada a los que tendría que dar soporte técnico un Estado miembro receptor facilitaría la automatización y mejoraría la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(4) Es posible que los Estados miembros cuyas autoridades competentes utilicen formatos de firma electrónica distintos de los comúnmente aceptados hayan implementado medios de validación que permitan verificar sus firmas también más allá de sus fronteras. Cuando tal sea el caso, y a fin de que los Estados miembros receptores puedan utilizar estas herramientas de validación, es necesario que la información sobre ellas esté disponible y sea de fácil acceso, a menos que la información necesaria vaya incluida directamente en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas o en los portadores de los documentos electrónicos.

(5) La presente Decisión no afecta a la determinación por parte de los Estados miembros de qué constituye un original, una copia compulsada o una traducción compulsada. Su objetivo se limita a facilitar la verificación de las firmas electrónicas usadas en los originales, copias compulsadas o traducciones compulsadas que los prestadores de servicios puedan tener que presentar a través de las ventanillas únicas.

(6) A fin de permitir a los Estados miembros que implementen las herramientas técnicas necesarias, conviene que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Directiva de servicios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Formato de referencia para las firmas electrónicas

1. Los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF, en formato BES o EPES, que se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumplimiento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

2. Los Estados miembros cuyas autoridades competentes firmen los documentos a que se refiere el apartado 1 utilizando otros formatos de firma electrónica distintos de los mencionados en dicho apartado deberán notificar a la Comisión las posibilidades de validación existentes para que otros Estados miembros puedan validar en línea, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original, las firmas electrónicas recibidas, a menos que la información requerida vaya incluida en el documento, en la firma electrónica o en el portador del documento electrónico. La Comisión pondrá dicha información a disposición de todos los Estados miembros.

Artículo 2

Aplicación

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Michel Barnier

Miembro de la Comisión

_______________________

[1] DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

[2] DO L 274 de 20.10.2009, p. 36.

ANEXO

Especificaciones para que una firma electrónica avanzada XML, CMS o PDF sea soportada técnicamente por el Estado miembro receptor

En la siguiente parte del documento, las palabras clave "DEBERÁ" (MUST), "NO DEBERÁ" (MUST NOT), "OBLIGATORIO" (REQUIRED), el "tiempo futuro" (SHALL), el "tiempo futuro negativo" (SHALL NOT), "DEBERÍA" (SHOULD), "NO DEBERÍA" (SHOULD NOT), "RECOMENDADO" (RECOMMENDED), "PODRÁ" (MAY), y "OPCIONAL" (OPTIONAL), o sus variantes gramaticales, deberán interpretarse de acuerdo con lo descrito para sus equivalentes en lengua inglesa en el documento RFC 2119 [1].

SECCIÓN 1 – XAdES-BES/EPES

La firma se ajusta a las especificaciones del W3C para la firma XML [2].

La firma DEBERÁ ser al menos una forma de firma XAdES-BES (o -EPES) según se especifica en las especificaciones ETSI TS 101 903 XAdES [3] y ajustarse a todas las especificaciones adicionales siguientes:

El ds:CanonicalizationMethod que especifica el algoritmo de canonicalización aplicado al elemento SignedInfo antes de llevar a cabo los cálculos de la firma designa solamente uno de los siguientes algoritmos:

Canonical XML 1.0 (omits comments) : http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315

Canonical XML 1.1 (omits comments) : http://www.w3.org/2006/12/xml-c14n11

Exclusive XML Canonicalization 1.0 (omits comments) : http://www.w3.org/2001/10/xml-exc-c14n#

NO DEBERÍAN utilizarse para la creación de firmas otros algoritmos ni tampoco versiones "with comments" de los mencionados, pero sí DEBERÍAN soportarse para la interoperabilidad residual a efectos de la verificación de firmas.

NO DEBERÁ utilizarse MD5 (RFC 1321) como algoritmo de compendio. Se remite a los firmantes a la legislación nacional aplicable y, a efectos de directrices, a ETSI TS 102 176 [4] y al informe ECRYPT2 D.SPA.x [5] para más recomendaciones sobre algoritmos y parámetros utilizables en firmas electrónicas.

Se restringe el uso de transformaciones a las enumeradas a continuación:

transformaciones de canonicalización: véanse las especificaciones conexas citadas anteriormente;

codificación en base64 (http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#base64);

filtrado:

XPath (http://www.w3.org/TR/1999/REC-xpath-19991116) : por razones de compatibilidad y conformidad con XMLDSig,

XPath Filter 2.0 (http://www.w3.org/2002/06/xmldsig-filter2) : como sucesor de XPath por cuestiones de rendimiento;

transformación de firma envuelta: (http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#enveloped-signature);

transformación XSLT (hoja de estilos).

El elemento ds:KeyInfo DEBERÁ incluir el certificado digital X.509 v3 del firmante (es decir, su valor, y no solo una referencia a él).

La propiedad firmada de la firma SigningCertificate DEBERÁ contener el valor de compendio (CertDigest) y el IssuerSerial del certificado del firmante almacenado en ds:KeyInfo y NO DEBERÁ utilizarse el URI opcional del campo SigningCertificate.

La propiedad firmada de la firma SigningTime está presente y contiene el UTC expresado como xsd:dateTime (http://www.w3.org/TR/xmlschema-2/#dateTime).

El elemento DataObjectFormat DEBERÁ estar presente y contener el subelemento MimeType.

En caso de que las firmas utilizadas por los Estados miembros se basen en un certificado reconocido, los objetos PKI (cadenas de certificados, datos de revocación, sellos temporales) incluidos en las firmas se pueden verificar utilizando la Lista de Confianza, de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, del Estado miembro que supervisa o acredita al PSC que ha expedido el certificado del signatario.

El cuadro 1 resume las especificaciones a que debe ajustarse una firma XAdES-BES/EPES para ser soportada técnicamente por el Estado miembro receptor.

Cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

SECCIÓN 2 – CAdES-BES/EPES:

La firma se ajusta a las especificaciones de la Cryptographic Message Syntax (CMS) [6].

La firma utiliza los atributos de firma CAdES-BES (o -EPES) según se especifican en las especificaciones ETSI TS 101 733 CAdES [7] y se ajusta a las especificaciones adicionales indicadas en el cuadro 2.

Todos los atributos de CAdES que están incluidos en el cálculo hash del sello temporal del archivo (ETSI TS 101 733 V1.8.1 Annex K) DEBERÁN estar codificados con DER y cualquier otro puede estarlo con BER para simplificar el procesamiento CAdES en una sola pasada.

NO DEBERÁ utilizarse MD5 (RFC 1321) como algoritmo de compendio. Se remite a los firmantes a la legislación nacional aplicable y, a efectos de directrices, a ETSI TS 102 176 [8] y al informe ECRYPT2 D.SPA.x [9] para más recomendaciones sobre algoritmos y parámetros utilizables en firmas electrónicas.

Los atributos firmados DEBERÁN incluir una referencia al certificado digital X.509 v3 (RFC 5035) del firmante y el campo SignedData.certificates DEBERÁ incluir su valor.

El atributo firmado SigningTime DEBERÁ estar presente y DEBERÁ contener el UTC expresado con arreglo a http://tools.ietf.org/html/rfc5652#section-11.3.

El atributo firmado ContentType DEBERÁ estar presente y contener datos de identificación (http://tools.ietf.org/html/rfc5652#section-4), donde el tipo de contenido de datos se refiere a cadenas de octetos arbitrarias, tales como texto UTF-8 o contenedor ZIP con subelemento MimeType.

En caso de que las firmas utilizadas por los Estados miembros se basen en un certificado reconocido, los objetos PKI (cadenas de certificados, datos de revocación, sellos temporales) incluidos en las firmas se pueden verificar utilizando la Lista de Confianza, de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, del Estado miembro que supervisa o acredita al PSC que ha expedido el certificado del signatario.

Cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

SECCIÓN 3 – PAdES-PART 3 (BES/EPES):

La firma DEBERÁ utilizar una extensión de firma PAdES-BES (o -EPES) según se especifica en las especificaciones ETSI TS 102 778 PAdES-Part3 [10] y ajustarse a las especificaciones adicionales siguientes:

NO DEBERÁ utilizarse MD5 (RFC 1321) como algoritmo de compendio. Se remite a los firmantes a la legislación nacional aplicable y, a efectos de directrices, a ETSI TS 102 176 [11] y al informe ECRYPT2 D.SPA.x [12] para más recomendaciones sobre algoritmos y parámetros utilizables en firmas electrónicas.

Los atributos firmados DEBERÁN incluir una referencia al certificado digital X.509 v3 (RFC 5035) del firmante y el campo SignedData.certificates DEBERÁ incluir su valor.

El instante de la firma se indica mediante el valor de la entrada M del diccionario de firmas.

En caso de que las firmas utilizadas por los Estados miembros se basen en un certificado reconocido, los objetos PKI (cadenas de certificados, datos de revocación, sellos temporales) incluidos en las firmas se pueden verificar utilizando la Lista de Confianza, de conformidad con la Decisión 2009/767/CE, del Estado miembro que supervisa o acredita al PSC que ha expedido el certificado del signatario.

_________________________

[1] IETF RFC 2119: "Key words for use in RFCs to indicate Requirements Levels".

[2] W3C, XML Signature Syntax and Processing, (Version 1.1), http://www.w3.org/TR/xmldsig-core1/.W3C, XML Signature Syntax and Processing, (Second Edition), http://www.w3.org/TR/xmldsig-core/W3C, XML Signature Best Practices, http://www.w3.org/TR/xmldsig-bestpractices/.

[3] ETSI TS 101 903 v1.4.1: XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).

[4] ETSI TS 102 176: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures; Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms; Part 2: "Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices".

[5] La versión más reciente es D.SPA.13 ECRYPT2 Yearly Report on Algorithms and Key sizes (2009-2010), de fecha 30 de marzo de 2010 (http://www.ecrypt.eu.org/documents/D.SPA.13.pdf).

[6] IETF, RFC 5652, Cryptographic Message Syntax (CMS), http://tools.ietf.org/html/rfc5652.IETF, RFC 5035, Enhanced Security Services (ESS) Update: Adding CertID Algorithm Agility, http://tools.ietf.org/html/rfc5035.IETF, RFC 3161, Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP), http://tools.ietf.org/html/rfc3161.

[7] ETSI TS 101 733 v.1.8.1: CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES).

[8] ETSI TS 102 176: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures; Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms; Part 2: "Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices".

[9] La versión más reciente es D.SPA.13 ECRYPT2 Yearly Report on Algorithms and Key sizes (2009-2010), de fecha 30 de marzo de 2010 (http://www.ecrypt.eu.org/documents/D.SPA.13.pdf).

[10] ETSI TS 102 778-3 v1.2.1: PDF Advanced Electronic Signatures (PAdES), PAdES Enhanced – PAdES-Basic Electronic Signatures and PAdES-Explicit Policy Electronic Signatures Profiles.

[11] ETSI TS 102 176: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures; Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms; Part 2: "Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices".

[12] La versión más reciente es D.SPA.13 ECRYPT2 Yearly Report on Algorithms and Key sizes (2009-2010), de fecha 30 de marzo de 2010 (http://www.ecrypt.eu.org/documents/D.SPA.13.pdf).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/2011
  • Fecha de publicación: 26/02/2011
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art.1 y el anexo, por Decisión 2014/148, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80497).
Referencias anteriores
Materias
  • Actividades económicas
  • Certificaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Firma electrónica
  • Libertad de establecimiento
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Normas de calidad
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas

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