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Documento DOUE-L-2014-80497

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior [notificada con el número C(2014) 1640].

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 19 de marzo de 2014, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80497

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los prestadores de servicios cuyos servicios entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE deben poder llevar a cabo a través de ventanillas únicas y por vía electrónica los procedimientos y trámites necesarios para acceder a sus actividades y ejercerlas. Dentro de los límites establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE, puede darse aún el caso de que los prestadores de servicios tengan que presentar documentos originales, copias compulsadas o traducciones compulsadas cuando efectúen dichos procedimientos y trámites. En estos casos, es posible que los prestadores de servicios tengan que presentar documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes.

(2) La utilización transfronteriza de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido queda facilitada en virtud de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior ( 2 ), que, entre otras cosas, obliga a los Estados miembros a llevar a cabo una evaluación de los riesgos antes de exigir estas firmas electrónicas a los prestadores de servicios y establece unas normas para la aceptación por los Estados miembros de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados reconocidos, con o sin dispositivo seguro de creación de firma. No obstante, la Decisión 2009/767/CE no entra en los formatos de las firmas electrónicas en los documentos expedidos por las autoridades competentes que los prestadores de servicios deben presentar cuando lleven a cabo los procedimientos y trámites pertinentes.

(3) Dado que las autoridades competentes de los Estados miembros utilizan actualmente diferentes formatos de firma electrónica avanzada para firmar electrónicamente sus documentos, los Estados miembros receptores que tienen que procesar dichos documentos pueden encontrar dificultades técnicas derivadas de la variedad de formatos de firma utilizados. Para que los prestadores de servicios puedan llevar a cabo sus procedimientos y trámites por vía electrónica a través de las fronteras, es necesario garantizar que los Estados miembros puedan soportar técnicamente al menos cierto número de formatos de firma electrónica avanzada cuando reciban documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes de otros Estados miembros. La definición de cierto número de formatos de firma electrónica avanzada que tendría que soportar técnicamente un Estado miembro receptor facilitaría la automatización y mejoraría la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(4) En un principio, la Decisión solo contemplaba el nivel básico de formatos normalizados ETSI de firmas electrónicas avanzadas. Es conveniente añadir también niveles a más largo plazo de formatos normalizados ETSI que faciliten una conservación duradera de la información relacionada con la validez de las firmas electrónicas.

(5) El ETSI ha publicado nuevas especificaciones técnicas para los perfiles de base de las firmas electrónicas avanzadas, con vistas a limitar las opciones contenidas en los estándares pertinentes y, de esta manera, aumentar la interoperabilidad transfronteriza. Dichos perfiles cubren todos los niveles de conformidad, desde el nivel básico al nivel a largo plazo.

(6) Es posible que los Estados miembros cuyas autoridades competentes utilicen formatos de firma electrónica distintos de los comúnmente aceptados hayan implementado medios de validación que permitan verificar sus firmas también más allá de sus fronteras. Cuando tal sea el caso, y a fin de que los Estados miembros receptores puedan utilizar estas herramientas de validación, es necesario que la información sobre ellas esté disponible y sea de fácil acceso, a menos que la información requerida vaya incluida en el documento, en la firma electrónica o en el portador del documento electrónico.

(7) La presente Decisión no afecta a la determinación por parte de los Estados miembros de qué constituye un original, una copia compulsada o una traducción compulsada. Su único objetivo es facilitar la verificación de las firmas electrónicas usadas en los originales, copias compulsadas o traducciones compulsadas que los prestadores de servicios puedan tener que presentar a través de las ventanillas únicas.

(8) Con el fin de permitir a los Estados miembros que implementen las herramientas técnicas necesarias, conviene que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2014.

(9) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Directiva de Servicios.

____________________

( 1 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

( 2 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 36.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión 2011/130/UE de la Comisión ( 1 ) La Decisión 2011/130/UE queda modificada como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF en cualquier nivel de conformidad o utilizando un contenedor con firma asociada al nivel básico, siempre que esto se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumplimiento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.».

2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 53 de 26.2.2011, p. 66.

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS AVANZADAS XML, CMS O PDF Y EL CONTENEDOR CON FIRMA ASOCIADA

Las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión deberán ajustarse a una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base XAdES ETSI TS 103171 v. 2.1.1 ( 1 )

Perfil de base CAdES ETSI TS 103173 v. 2.2.1 ( 2 )

Perfil de base PAdES ETSI TS 103172 v. 2.2.2 ( 3 )

__________________________

( 1 )http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103171/02.01.01_60/ts_103171v020101p.pdf ( 2 )http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103173/02.02.01_60/ts_103173v020201p.pdf ( 3 )http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103172/02.02.02_60/ts_103172v020202p.pdf

El contenedor con firma asociada mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión deberá cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base del contenedor con firma asociada

ETSI TS 103174 v. 2.2.1 ( 4 )

___________________________

( 4 )http://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/103100_103199/103174/02.02.01_60/ts_103174v020201p.pdf»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2014
  • Fecha de publicación: 19/03/2014
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 95, de 29 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-80620).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo de la Decisión 2011/130, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80343).
Materias
  • Certificaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Documentos
  • Firma electrónica
  • Mercado Común
  • Reglamentaciones técnicas

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