En la página 3, artículo 1, punto 4, en el nuevo texto del artículo 81, apartado 6, párrafo tercero, segunda frase, del Reglamento (CE) n o 555/2008:
en lugar de: «No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva plantadas, podrá realizarse un control administrativo y, en consecuencia, la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.»,
léase: «No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva plantadas, podrá realizarse un control administrativo y, en consecuencia, la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes de la ejecución de las operaciones podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.».
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