LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó la Decisión 97/555/CE, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos (2).
(2) A raíz de la revisión de la familia de productos «cales para construcción», los Estados miembros y la Comisión consideran necesario reforzar el papel de la tercera parte que participa en la certificación del control de producción en la fábrica.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 97/555/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III de la Decisión 97/555/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
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(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 229 de 20.8.1997, p. 9.
En el anexo III de la Decisión 97/555/CE, la entrada relativa a la familia de productos «Cales para construcción, incluidas cal aérea, cal dolomítica y cal hidráulica» se sustituye por el texto siguiente: «Cales para construcción, incluidas:
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