LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, el anexo III, punto 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/152/CEE de la Comisión ( 2 ) establece determinadas normas relativas a las vacunas que deben utilizarse en los programas de vacunación sistemática contra la enfermedad de Newcastle.
(2) La Decisión establece, en particular, los criterios del índice de patogenicidad intracerebral (ICPI) de la cepa vírica utilizada en vacunas atenuadas y en vacunas inactivadas contra dicha enfermedad.
(3) La Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios ( 3 ), establece determinados requisitos para los medicamentos veterinarios inmunitarios, entre los que figuran las pruebas de inocuidad.
(4) A la vista del progreso técnico en la fabricación de vacunas, en especial en cuanto a técnicas de inactivación, y de lo dispuesto en la Directiva 2001/82/CE y la Farmacopea Europea, procede suprimir el requisito específico para vacunas inactivadas relativo al índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en dichas vacunas, establecido actualmente en el artículo 1, letra b), de la Decisión 93/152/CEE.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/152/CEE en consecuencia.
(6) Procede establecer una fecha de aplicación de la presente Decisión, para alinearla con la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión ( 4 ), modificado por el Reglamento (UE) n o 955/2010 ( 5 ), que introduce las correspondientes modificaciones de los criterios aplicables a las vacunas inactivadas contra la enfermedad de Newcastle utilizadas en terceros países.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime la letra b) del artículo 1 de la Decisión 93/152/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2010.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
( 2 ) DO L 59 de 12.3.1993, p. 35.
( 3 ) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
( 4 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.
( 5 ) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
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