LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, así como el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4 de ese mismo artículo, y su artículo 9, apartado 2, y apartado 4, letra b),
Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, párrafos primero y segundo, su artículo 6, apartado 1, párrafo primero, su artículo 7, letra e), su artículo 8, su artículo 10, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 4 ) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o carne fresca. Asimismo, establece las listas de terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas.
(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n o 206/2010, solo se permite la importación a la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano que proceden de los terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, contemplados en el anexo II, parte 1, de dicho Reglamento, para los que se establece en dicha parte un modelo de certificado veterinario correspondiente a las partidas en cuestión. Además, dichas partidas deben cumplir los requisitos dispuestos en el certificado veterinario correspondiente, que ha de elaborarse conforme a los modelos de la parte 2 del citado anexo.
(3) Asimismo, el Reglamento (UE) n o 206/2010 solo permite la introducción en la Unión de las partidas de determinadas especies de abejas procedentes de terceros países o territorios enumerados en el anexo II, parte 1, de dicho Reglamento, que estén sujetos a notificación obligatoria en todo el país o territorio respecto a la presencia del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida). No obstante, se permite la introducción en la Unión de partidas de abejas procedentes de una parte de un tercer país o territorio enumerado en la citada parte 1 que esté aislada geográfica y epidemiológicamente del tercer país o territorio y figure, como tal, en la tercera columna del cuadro del anexo IV, parte 1, sección 1. Actualmente figura en esa columna el Estado de Hawai.
(4) El Reglamento (UE) n o 206/2010 estableció un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2010 en el que se autorizaba la introducción en la Unión de partidas de animales vivos y de carne fresca destinada al consumo humano que fuera acompañada de certificados veterinarios expedidos conforme a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento.
(5) Debido a algunos errores de transposición en la versión publicada del Reglamento (UE) n o 206/2010, particularmente en los modelos de certificados de sus anexos, dicho Reglamento se ha publicado de nuevo en el Diario Oficial ( 5 ). Por consiguiente, debe ampliarse el periodo transitorio previsto en el Reglamento (UE) n o 206/2010 para tomar en consideración el intervalo entre la publicación inicial del Reglamento y la publicación posterior de la versión corregida.
_______________
( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
( 2 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
( 3 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.
( 4 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.
( 5 ) DO L 146 de 11.6.2010, p. 1.
(6) Argentina ha pedido autorización para exportar a la Unión carne deshuesada y madurada de cérvido silvestre de animales procedentes de una zona indemne de fiebre aftosa autorizada por la UE en la que se han llevado a cabo vacunaciones (AR-1). Asimismo, este tercer país ha facilitado suficientes garantías zoosanitarias en apoyo de su petición. Por tanto, debe incluirse el modelo de certificado veterinario RUW en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010, en la casilla correspondiente a la parte del territorio argentino indicada como AR-1 en la segunda columna de dicho cuadro.
(7) Si se respetan las normas zoosanitarias de la UE y, en particular, se garantiza la misma calificación sanitaria de los bovinos, caprinos y ovinos reunidos en centros de concentración (incluidos los mercados) mediante un sistema de identificación y trazabilidad de los animales, podría permitirse que los animales que deben sacrificarse para la producción de carne fresca destinada a la exportación a la Unión procedan de un centro de concentración y se envíen directamente a un matadero autorizado. Namibia ha demostrado que su sistema de identificación y trazabilidad de los animales garantiza la misma calificación sanitaria de los animales de dichos centros de recogida respecto a los requisitos de exportación a la UE y cumple las garantías adicionales (J) contempladas en la columna correspondiente del anexo II, parte 1, del presente Reglamento.
(8) El 5 de mayo de 2010, Estados Unidos informó a la Comisión de que se han registrado brotes del pequeño escarabajo de la colmena en zonas del Estado de Hawai. La introducción de partidas de abejas de ese Estado podría constituir una amenaza grave a las poblaciones apícolas de la Unión. Por tanto, debe dejarse en suspenso a partir de esa fecha la inscripción del Estado de Hawai en la tercera columna del cuadro que figura en el anexo IV, parte 1, sección 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010.
(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 206/2010 en consecuencia.
(10) Es preciso establecer un periodo transitorio a fin de que los Estados miembros y la industria dispongan del tiempo suficiente para adoptar las medidas oportunas a efectos de cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n o 206/2010, modificado por el presente Reglamento, sin perturbar el comercio.
(11) El presente Reglamento debe tener un efecto retroactivo para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio considerando la publicación reciente de la versión corregida, que afecta especialmente a los certificados veterinarios.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 206/2010 queda modificado como sigue:
1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«Durante un periodo transitorio que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2011, se permitirá la introducción en la Unión de partidas de animales vivos, excepto abejas procedentes del Estado de Hawai, y de carne fresca destinada al consumo humano, acompañadas de certificados veterinarios expedidos antes del 30 de noviembre de 2010 con arreglo a las Decisiones 79/542/CEE o 2003/881/CE.»
2) Se modifica el anexo II conforme a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
3) En el anexo IV, parte 1, se sustituye el cuadro de la sección 1 por el texto siguiente:
«País/territorio
Código de la parte del país o del territorio
Descripción de la parte del país o del territorio
US – Estados Unidos
US-A
El Estado de Hawai ( 1 )
( 1 ) En suspenso desde el 5 de mayo de 2010.»
Artículo 2
Durante un periodo transitorio que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2011, se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes, expedidos antes del 30 de noviembre de 2010 conforme a los modelos BOV y OVI, con arreglo al anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) n o 206/2010 antes de que se introdujeran las modificaciones del artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El anexo II se modifica como sigue:
1) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 1
Lista de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios ( 1 ) Código ISO y nombre del tercer país
Código del territorio
Descripción del tercer país, territorio o bien de la parte del tercer país o territorio Certificado veterinario
Condiciones específicas
Fecha límite ( 2 )
Fecha de inicio ( 3 )
Modelos
GA
1
2
3
4
5
6
7
8
AL – Albania
AL-0
Todo el país
—
AR – Argentina
AR-0
Todo el país
EQU
AR-1
Las provincias de: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes (excepto los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luis del Palmar), Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Parte de Neuquén (salvo el territorio incluido en AR-4), Parte de Río Negro (salvo el territorio incluido en AR-4), San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, Chaco Formosa, Jujuy y Salta, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa BOV
A
1
18 de marzo de 2005
RUF
A
1
1 de diciembre de 2007
RUW
A
1
1 de agosto de 2010
AR-2
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
BOV, OVI, RUW, RUF
1 de marzo de 2002
AR-3
Corrientes: los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luis del Palmar BOV, RUF
A
1
1 de diciembre de 2007
AR-4
Parte de Río Negro (excepto, en Avellaneda, la zona situada al norte de la carretera provincial 7 y al este de la carretera provincial 250; en Conesa, la zona situada al este de la carretera provincial 2; en El Cuy, la zona situada al norte de la carretera provincial 7 desde su intersección con la carretera provincial 66 a la frontera con el departamento de Avellaneda; y en San Antonio, la zona situada al este de las carreteras provinciales 250 y 2) BOV, OVI, RUW, RUF
1 de agosto de 2008
2
3
4
5
6
7
8
Parte de Neuquén (excepto, en Confluencia, la zona situada al este de la carretera provincial 17; y en Picún Leufú, la zona situada al este de la carretera provincial
17) AU – Australia
AU-0
Todo el país
BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW
BA – Bosnia y Herzegovina
BA-0
Todo el país
—
BH – Bahréin
BH-0
Todo el país
—
BR – Brasil
BR-0
Todo el país
EQU
BR-1
Estado de Minas Gerais, Estado de Espíritu Santo, Estado de Goiás, Estado de Mato Grosso, Estado de Rio Grande do Sul, Estado de Mato Grosso do Sul (excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores en los municipios de Porto Murtinho, Caracol, Bela Vista, Antônio João, Ponta Porã, Aral Moreira, Coronel Sapucaia, Paranhos, Sete Quedas, Japorã y Mundo Novo, y la zona designada de alta vigilancia en los municipios de Corumbá y Ladário).
BOV
A y H
1
1 de diciembre de 2008
BR-2
Estado de Santa Catarina
BOV
A y H
1
31 de enero de 2008
BR-3
Estados de Paraná y São Paulo
BOV
A y H
1
1 de agosto de 2008
BW – Botsuana
BW-0
Todo el país
EQU, EQW
BW-1
Zonas n o 3c, 4b, 5, 6, 8, 9 y 18 de control de enfermedades de los animales BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
1 de diciembre de 2007
BW-2
Zonas n o 10, 11, 13 y 14 de control de enfermedades de los animales BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
7 de marzo de 2002
BW-3
Zona n o 12 de control de enfermedades de los animales BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
20 de octubre de 2008
20 de enero de 2009
BY – Belarús
BY-0
Todo el país
—
1
2
3
4
5
6
7
8
BZ – Belice
BZ-0
Todo el país
BOV, EQU
CA – Canadá
CA-0
Todo el país
BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW RUF, RUW,
G
CH – Suiza
CH-0
Todo el país
*
CL – Chile
CL-0
Todo el país
BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF
CN – China
CN-0
Todo el país
—
CO – Colombia
CO-0
Todo el país
EQU
CR – Costa Rica
CR-0
Todo el país
BOV, EQU
CU – Cuba
CU-0
Todo el país
BOV, EQU
DZ – Argelia
DZ-0
Todo el país
—
ET – Etiopía
ET-0
Todo el país
—
FK – Islas Malvinas
FK-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU
GL – Groenlandia
GL-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU, RUF, RUW
GT – Guatemala
GT-0
Todo el país
BOV, EQU
HK – Hong Kong
HK-0
Todo el país
—
HN – Honduras
HN-0
Todo el país
BOV, EQU
HR – Croacia
HR-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU, RUF, RUW
1
2
3
4
5
6
7
8
IL – Israel
IL-0
Todo el país
—
IN – India
IN-0
Todo el país
—
IS – Islandia
IS-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU, RUF, RUW
KE – Kenia
KE-0
Todo el país
—
MA – Marruecos
MA-0
Todo el país
EQU
ME – Montenegro
ME-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU
MG – Madagascar
MG-0
Todo el país
—
MK – Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 4 )
MK-0
Todo el país
OVI, EQU
MU – Mauricio
MU-0
Todo el país
—
MX – México
MX-0
Todo el país
BOV, EQU
NA – Namibia
NA-0
Todo el país
EQU, EQW
NA-1
Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este BOV, OVI, RUF, RUW
F y J
1
NC – Nueva Caledonia
NC-0
Todo el país
BOV, RUF, RUW
NI – Nicaragua
NI-0
Todo el país
—
NZ – Nueva Zelanda
NZ-0
Todo el país
BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW
PA – Panamá
PA-0
Todo el país
BOV, EQU
PY – Paraguay
PY-0
Todo el país
EQU
PY-1
Todo el país, excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores
BOV
A
1
1 de agosto de 2008
1
2
3
4
5
6
7
8
RS – Serbia ( 5 )
RS-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU
RU – Rusia
RU-0
Todo el país
—
RU-1
Región de Murmansk, área autónoma de Yamalo-Nenets
RUF
SV– El Salvador
SV-0
Todo el país
—
SZ – Suazilandia
SZ-0
Todo el país
EQU, EQW
SZ-1
Zona al oeste de la «línea roja» que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane
BOV, RUF, RUW
F
1
SZ-2
Zonas de vigilancia de la fiebre aftosa y control de vacunación publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en el anuncio oficial n o 51 de 2001
BOV, RUF, RUW
F
1
4 de agosto de 2003
TH – Tailandia
TH-0
Todo el país
—
TN – Túnez
TN-0
Todo el país
—
TR – Turquía
TR-0
Todo el país
—
TR-1
Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale
EQU
UA – Ucrania
UA-0
Todo el país
—
US – Estados Unidos
US-0
Todo el país
BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW
G
UY – Uruguay
UY-0
Todo el país
EQU
BOV
A
1
1 de noviembre de 2001
OVI
A
1
1
2
3
4
5
6
7
8
ZA – Sudáfrica
ZA-0
Todo el país
EQU, EQW
ZA-1
Todo el país, excepto:
— la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este de la longitud 28°, y
— el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZulu-Natal BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
ZW – Zimbabue
ZW-0
Todo el país
—
( 1 ) Sin perjuicio de requisitos específicos de certificación previstos en acuerdos de la Unión con terceros países
( 2 ) La carne de los animales sacrificados en la fecha indicada en la columna 7 o con anterioridad a la misma puede ser importada a la Unión durante los 90 días siguientes a dicha fecha. Sin embargo, las partidas transportadas en buques en alta mar que hayan sido certificadas antes de la fecha indicada en la columna 7 pueden importarse a la Unión durante los 40 días siguientes a dicha fecha (si no se indica ninguna fecha en la columna 7, no hay restricciones temporales.)
( 3 ) Solo puede importarse a la Unión la carne de animales sacrificados en la fecha señalada en la columna 8 o después de la misma. Si no se indica ninguna fecha en la columna 8, no hay restricciones temporales.
( 4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no afecta en modo alguno a la denominación definitiva de este país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones sobre este asunto actualmente en curso en las Naciones Unidas.
( 5 ) Excluido Kosovo, que se encuentra actualmente bajo administración internacional conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 10 de junio de 1999. * Requisitos conformes al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
— No se establece ningún certificado y se prohibirán las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país). Restricciones de la categoría “1”: Se prohíbe la introducción en la Unión de todo tipo de despojos (a excepción, en el caso del ganado bovino, del diafragma y de los músculos maseteros).»
2) La parte 2 se modifica como sigue:
a) La lista introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 2
Modelos de certificados veterinarios
Modelos:
“BOV”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, incluida la carne picada, de bovino doméstico (comprendidas asimismo las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruces).
“OVI”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, incluida la carne picada, de ovino (Ovis aries) y caprino (Capra hircus) doméstico.
“POR”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, incluida la carne picada, de porcino doméstico (Sus scrofa).
“EQU”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, a excepción de la carne picada, de solípedo doméstico (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces).
“RUF”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, a excepción de los despojos y la carne picada, de animales no domésticos criados en explotación del orden de los artiodáctilos (excluidos los bovinos —también las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces—, Ovis aries, Capra hircus, los suidos y tayasuidos), y de las familias de los rinoceróntidos y elefántidos.
“RUW”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, a excepción de los despojos y la carne picada, de animales no domésticos en estado silvestre del orden de los artiodáctilos (excluidos los bovinos —también las especies de los géneros Bubalus y Bison y sus cruces—, Ovis aries, Capra hircus, los suidos y tayasuidos), y de las familias de los rinoceróntidos y elefántidos.
“SUF”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, a excepción de los despojos y la carne picada, de animales no domésticos criados en explotación pertenecientes a las familias de los suidos, tayasuidos o tapíridos.
“SUW”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, a excepción de los despojos y la carne picada, de animales no domésticos en estado silvestre pertenecientes a las familias de los suidos, tayasuidos o tapíridos.
“EQW”: modelo de certificado veterinario para carne fresca, a excepción de los despojos y la carne picada, de solípedos en estado silvestre pertenecientes al subgénero de los Hippotigris (cebras).
GA (garantías adicionales)
“A”: garantías relativas a la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificada de conformidad con los modelos de certificado veterinario BOV (punto II.2.6), OVI (punto II.2.6), RUF (punto II.2.7) y RUW (punto II.2.4).
“C”: garantías relativas a las pruebas de laboratorio para detectar la peste porcina clásica en las canales de las que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado veterinario SUW (punto II.2.3.B).
“D”: garantías relativas al suministro de residuos alimenticios en la explotación o explotaciones de los animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado veterinario POR [punto II.2.3, letra d)].
“E”: garantías relativas a las pruebas de detección de la tuberculosis en los animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado veterinario BOV [punto II.2.4, letra d)].
“F”: garantías relativas a la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificada de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto II.2.6), OVI (punto II.2.6), RUF (punto II.2.6) y RUW (punto II.2.7).
“G”: garantías relativas, por una parte, a la exclusión de despojos y médula espinal y, por otra, a la puesta a prueba y origen de los cérvidos en cuanto a la caquexia crónica, conforme a lo dispuesto en los modelos de certificado veterinario RUF (punto II.1.7) y RUW (punto II.1.8).
“H”: garantías adicionales que se requieren para Brasil. Sin embargo, al no vacunar el Estado de Santa Catarina de Brasil contra la fiebre aftosa, la referencia a un programa de vacunación no es aplicable para la carne de animales originarios de este Estado y sacrificados en el mismo.
“J”: garantías relativas a los desplazamientos de bovinos, ovinos o caprinos de la explotación al matadero que les permita pasar por un centro de concentración (incluidos los mercados) antes de su transporte directo al matadero.»
b) El modelo «BOV» se sustituye por el texto siguiente:
«Modelo BOV
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 26 A 36
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