EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de octubre de 2008, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el anexo del mismo («el Acuerdo»).
(2) De conformidad con la Decisión 2009/1023/JAI del Consejo, de 21 de septiembre de 2009 ( 1 ), el Acuerdo fue firmado el 30 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(3) De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, algunas de sus disposiciones se aplican provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
(4) El Acuerdo aún no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir por la Unión para celebrar el Acuerdo se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5) El Acuerdo debe aprobarse.
(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.
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( 1 ) DO L 353 de 31.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 353 de 31.12.2009, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el anexo del mismo ( 2 ) («el Acuerdo»).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión ( 1 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
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( 1 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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