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Documento DOUE-L-2010-80822

Reglamento (UE) nº 385/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, que corrige el Reglamento (CE) nº 1831/96, relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT.

Publicado en:
«DOUE» núm. 113, de 6 de mayo de 2010, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 148, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/96 de la Comisión ( 2 ) abrió contingentes arancelarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que figuran en sus anexos y estableció la gestión de dichos contingentes.

(2) Desde la adopción del Reglamento (CE) n o 1831/96, han cambiado varios códigos NC que figuraban en los anexos originales I, II y III de dicho Reglamento. En consecuencia, el Reglamento (CE) n o 973/2006 de la Comisión ( 3 ) sustituyó esos anexos.

(3) Parece que en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1831/96, modificado por el Reglamento (CE) n o 973/2006, falta el código NC 2009 80 34 y resulta necesario incluirlo.

(4) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n o 1831/96, modificado por el Reglamento (CE) n o 973/2006.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1831/96, en lo que respecta al n o de orden 09.0093, el código NC «2009 80 34» se incluirá en la columna «Código NC Subdivisión TARIC».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 243 de 24.9.1996, p. 5.

( 3 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/05/2010
  • Fecha de publicación: 06/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2010
  • Aplicable desde el 3 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo I del Reglamento 1831/96, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1996-81552).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Nomenclatura
  • Productos hortícolas

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