LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Algunos productos que contenían nicotina y estaban destinados a ayudar a los fumadores a dejar de fumar habían sido clasificados por diferentes autoridades aduaneras de los Estados miembros en las partidas 2106, 3004 o 3824 de la nomenclatura combinada (NC), establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87.
(2) El Reglamento (CEE) n o 3565/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada ( 2 ), clasificó los chicles que contenían nicotina combinada con una resina intercambiadora de iones para simular el gusto del humo de tabaco, cuya utilización se recomienda a las personas que desean dejar de fumar, como «preparaciones alimenticias» de la subpartida 2106 90 de la NC. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su auto de 19 de enero de 2005 ( 3 ) ha sentenciado que algunos parches de nicotina destinados a ayudar a sus usuarios a dejar de fumar deben clasificarse como «medicamentos » en la partida 3004 de la nomenclatura Combinada.
(3) A fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada a las mercancías y productos destinados a ayudar a los fumadores a dejar de fumar, es necesario añadir una nota complementaria 2 en el capítulo 30 de la nomenclatura combinada.
(4) Los productos destinados a ayudar a los fumadores a dejar de fumar, como pastillas, chicles u otros preparados, no permiten una liberación gradual y continua de nicotina a lo largo del día y no puede considerarse que presenten características profilácticas y terapéuticas. Procede, por lo tanto, establecer en la nota complementaria que el capítulo 30 sobre productos farmacéuticos no incluye productos, como pastillas, chicles u otros preparados, destinados a ayudar a los fumadores a dejar de fumar que están incluidos en las partidas 2106 o 3824, salvo los parches de nicotina.
(5) Los parches de nicotina presentan características profilácticas y terapéuticas porque su aplicación directa en la piel permite una liberación gradual y continua de nicotina a lo largo del día. Habida cuenta de sus características profilácticas y terapéuticas, los parches de nicotina están clasificados en el capítulo 30 y, por lo tanto, deben excluirse de la nota complementaria.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n o 2658/87 en consecuencia.
(7) El Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, parte dos, sección VI, capítulo 30, del Reglamento (CEE) n o 2658/87, se añade la nota complementaria 2 siguiente:
«2. El presente capítulo no incluye productos, como pastillas, chicles u otros preparados, destinados a ayudar a los fumadores a dejar de fumar, que se incluyen en las partidas 2106 o 3824, salvo los parches de nicotina.».
____________________________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 2 ) DO L 311 de 17.11.1988, p. 25.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2010.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid