EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de noviembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea («RPDC») ( 1 ).
Dicha Posición fue modificada por la Posición Común 2009/573/PESC, que daba aplicación a la Resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ( 2 ).
(2) La prohibición de suministro, venta o transferencia, en forma directa o indirecta, a la RPDC determinados artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías debe incluir los productos y tecnología de doble uso que figuran en la lista del Anexo I del Reglamento (CE) n. o 428/2009, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ( 3 ).
(3) El Consejo ha identificado a personas y entidades que cumplen los criterios establecidos en los artículos 3.1.b) y 4.1.b) y los artículos 3.1.c) y 4.1.c) de la Posición Común 2006/795/PESC. Dichas personas y entidades deberían por tanto enumerarse en los Anexos II y III de dicha Posición Común.
(4) Debe modificarse en consecuencia la Posición Común 2006/795/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Posición Común 2006/795/PESC se modifica de la siguiente manera:
1) El artículo 1, apartado 1, letra c) queda sustituido por el siguiente texto:
«c) otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología determinados que puedan contribuir a la realización de programas nucleares o relacionados con misiles balísticos u otros programas relacionados con armas de destrucción en masa de la RPDC, o que puedan contribuir a sus actividades militares, lo que incluirá todos los productos y tecnologías de doble uso que figuran en la lista del Anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (*). La Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplique la presente disposición.
___________
(*) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.».
2) En el artículo 4, los apartados 3 y 4 quedan sustituidos por el siguiente texto:
«3. Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:
a) sean necesarios para responder a las necesidades básicas, en particular, para abonar alimentos, alquileres o mensualidades de préstamos hipotecarios, medicamentos o gastos médicos, impuestos, primas de seguro y facturas de servicios de utilidad pública;
b) estén exclusivamente destinados a abonar honorarios por un importe razonable y al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos; o
c) estén exclusivamente destinados a abonar gastos o comisiones, de conformidad con la legislación nacional, vinculados al mantenimiento o la gestión corriente de los fondos o recursos económicos congelados, siempre que, para las personas y las entidades enumeradas en el Anexo I, el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a los mencionados fondos, haberes financieros o recursos económicos, y que el Comité no se oponga a ello en un plazo de cinco días laborables posteriores a dicha notificación.
______________
( 1 ) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.
( 2 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 111.
( 3 ) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
4. También podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:
a) sean necesarios para abonar gastos extraordinarios, siempre que, para las personas y las entidades enumeradas en el Anexo I, el Estado miembro interesado de que se trate lo haya notificado al Comité y éste haya dado su conformidad; o
b) sean objeto de un derecho o de una decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos o recursos económicos podrán utilizarse a tal fin, a condición de que el derecho o la decisión sea anteriores a la fecha a la que el Comité de sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo designó a la persona o entidad mencionada en el apartado 1, y no beneficie a una persona o entidad citada al apartado 1, siempre que, para las personas y las entidades enumeradas en el Anexo I, el Estado miembro de que se trate haya informado al Comité.».
Artículo 2
Los Anexos II y III de la Posición Común 2006/795/PESC se sustituirán por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
ANEXO
«
ANEXO II
A. Lista de personas a las que se refieren los artículos 3.1. (b) y 4.1. (b) #
Nombre (y posibles alias)
Datos de identificación
Motivos
1.
CHANG Song-taek (alias JANG Song-Taek)
Fecha de nacimiento:
2.2.1946 o 6.2.1946 o 23.2.1946
(provincia de Hamgyong Norte)
Número de pasaporte (a partir de 2006): PS 736420617
Miembro de la Comisión Nacional de Defensa.
Director del departamento de administración del Partido de los Trabajadores de Corea.
2.
CHON Chi Bu
Miembro de la Oficina General de la Energía Atómica, antiguo director técnico de Yongbyon.
3.
CHU Kyu-Chang (alias JU KyuChang)
Fecha de nacimiento: entre
1928 y 1933
Primer vicedirector del departamento de la industria de defensa (programa balístico), Partido de los Trabajadores de Corea, miembro
de la Comisión Nacional de Defensa.
4.
HYON Chol-hae
Fecha de nacimiento:
1934 (Manchuria, China)
Vicedirector del departamento de política general de las Fuerzas Armadas Populares (consejero militar de Kim Jong Il).
5.
JON Pyong-ho
Fecha de nacimiento: 1926
Secretario del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, jefe del departamento de industria de suministros militares del Comité Central, que controla el Segundo Comité Económico del Comité Central, miembro de la Comisión Nacional de Defensa.
6.
KIM Yong-chun (alias Youngchun)
Fecha de nacimiento: 4.3.1935
Número de pasaporte:
554410660
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, ministro de las Fuerzas Armadas Populares, consejero especial de Kim Jong Il para la estrategia nuclear.
7.
O Kuk-Ryol
Fecha de nacimiento:
1931 (provincia de Jilin, China)
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, que supervisa la adquisición en el extranjero de tecnología puntera para los programas nuclear y balístico.
8.
PAEK Se-bong
Fecha de nacimiento: 1946
Presidente del Segundo Comité Económico
(responsable del programa balístico) del Comité Central del Partido de los Trabajadores
de Corea. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa.
9.
PAK Jae-gyong (alias ChaeKyong)
Fecha de nacimiento: 1933
Número de pasaporte:
554410661
Vicedirector del departamento de política general de las Fuerzas Armadas Populares y vicedirector de la oficina de logística de las
Fuerzas Armadas Populares (consejero militar de Kim Jong Il).
10.
PYON Yong Rip (alias YongNip)
Fecha de nacimiento: 20.9.1929
Número de pasaporte:645310121 (expedido el 13.9.2005)
Presidente de la Academia de Ciencia implicado en investigación biológica relacionada
con las armas de destrucción masiva.
11.
RYOM Yong
Director de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad designada por las Naciones Unidas), encargado de relaciones internacionales.
12.
SO Sang-kuk
Fecha de nacimiento:
entre 1932 y 1938
Jefe del departamento de física nuclear de la Universidad Kim Il Sung.
B. Lista de entidades a las que se refiere el artículo 4.1. (b) #
Nombre (y posibles alias)
Datos de identificación
Motivos
1.
Centro de investigación nuclear de Yongbyon
Centro de investigación que ha participado en la producción de plutonio de calidad militar.
Centro dependiente de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad designada por las Naciones Unidas, 16.7.2009).
2.
Korea Pugang mining and machinery corporation ltd
Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas, 24.4.2009), se encarga de la gestión de fábricas de producción de polvo de aluminio que puede utilizarse en el sector de los misiles.
3.
Korean Ryengwang trading corporation
Rakwon-dong. Distrito de Pothonggang
Pyongyang, Corea del Norte
Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas, 24.4.2009).
4.
Sobaeku United Corp (alias Sobaeksu United Corp)
Sociedad estatal implicada en la búsqueda o adquisición de productos o equipos sensibles.
Posee varios yacimientos de grafito natural que nutren de materia primera a dos fábricas de transformación que producen en particular bloques de grafito que pueden utilizarse en el sector balístico.
ANEXO III
A. Lista de personas a las que se refieren los artículos 3.1. (c) y 4.1. (c) 1.
KIM Tong-un
Director de “Office 39” del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, implicado en la financiación de la proliferación nuclear.»
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