LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85 vicies, apartado 4, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2009/10, es decir, 334 millones EUR, establecido en el anexo X quinquies de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas.
(2) Bulgaria, la República Checa y Luxemburgo han notificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, solicitudes admisibles por una superficie inferior a 50 hectáreas; por lo tanto, dichos países quedan exentos de la aplicación del porcentaje único de aceptación de acuerdo con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola ( 2 ).
(3) En aras de la claridad, también procede indicar el desglose por Estado miembro en cuestión del presupuesto anual asignado al régimen de arranque.
(4) El Reglamento (CE) no 1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque ( 3 ), quedó obsoleto al final de la campaña vitícola 2008/09. Por esta razón, debe ser derogado.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión para la campaña vitícola 2009/10 en virtud del artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 se aceptarán con respecto al 50,125 % de las cantidades cubiertas por dichas solicitudes.
Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1123/2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a la campaña vitícola 2009/10.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_____________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 303 de 14.11.2008, p. 5.
ANEXO
Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2009/10
Estado miembro
Presupuesto para el arranque (EUR)
Bulgaria
197 767
República Checa
33 666
Alemania
492 541
Grecia
4 469 560
España
149 939 881
Francia
48 343 219
Italia
101 615 367
Chipre
3 403 165
Luxemburgo
6 146
Hungría
12 926 940
Malta
0
Austria
2 078 319
Portugal
7 953 097
Rumanía
1 208 903
Eslovenia
362 533
Eslovaquia
968 896
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