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Documento DOUE-L-2008-82263

Reglamento (CE) nº 1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 14 de noviembre de 2008, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82263

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 102, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2008/09, es decir, 464 millones de euros tal como se establece en el anexo VII de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 se aceptarán con respecto al 45,9 % de las cantidades cubiertas.

Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

ANEXO

Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2008/09

Estado miembro Presupuesto para el arranque (EUR)

Bulgaria 0

República Checa 17 543

Alemania 178 162

Grecia 7 135 657

España 236 056 395

Francia 70 643 521

Italia 116 113 326

Chipre 6 820 744

Luxemburgo 6 675

Hungría 9 812 320

Malta 0

Austria 1 875 586

Portugal 13 961 350

Rumanía 49 920

Eslovenia 198 093

Eslovaquia 1 130 707

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/2008
  • Fecha de publicación: 14/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2008
  • Fecha de derogación: 15/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 102.2 y el ANEXO VII del Reglamento 479/2008, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2008-81028).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Viñedos
  • Viticultura

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