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Documento DOUE-L-2009-82150

Reglamento (CE) nº 1092/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque para la campaña vitícola 2009/10.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 14 de noviembre de 2009, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82150

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85 vicies, apartado 4, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2009/10, es decir, 334 millones EUR, establecido en el anexo X quinquies de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas.

(2) Bulgaria, la República Checa y Luxemburgo han notificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, solicitudes admisibles por una superficie inferior a 50 hectáreas; por lo tanto, dichos países quedan exentos de la aplicación del porcentaje único de aceptación de acuerdo con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola ( 2 ).

(3) En aras de la claridad, también procede indicar el desglose por Estado miembro en cuestión del presupuesto anual asignado al régimen de arranque.

(4) El Reglamento (CE) no 1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque ( 3 ), quedó obsoleto al final de la campaña vitícola 2008/09. Por esta razón, debe ser derogado.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión para la campaña vitícola 2009/10 en virtud del artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 se aceptarán con respecto al 50,125 % de las cantidades cubiertas por dichas solicitudes.

Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1123/2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a la campaña vitícola 2009/10.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 303 de 14.11.2008, p. 5.

ANEXO

Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2009/10

Estado miembro

Presupuesto para el arranque (EUR)

Bulgaria

197 767

República Checa

33 666

Alemania

492 541

Grecia

4 469 560

España

149 939 881

Francia

48 343 219

Italia

101 615 367

Chipre

3 403 165

Luxemburgo

6 146

Hungría

12 926 940

Malta

0

Austria

2 078 319

Portugal

7 953 097

Rumanía

1 208 903

Eslovenia

362 533

Eslovaquia

968 896

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/2009
  • Fecha de publicación: 14/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2009
  • Aplicable a la campaña vitícola 2009/10.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Viñedos
  • Viticultura

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