LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Alemania y Suecia han decidido, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 2 ), tener disponible a partir de 2011 un importe calculado de conformidad con el artículo 69, apartado 7, de dicho Reglamento y fijado en el anexo III del Reglamento (CE) n o 639/2009 de la Comisión ( 3 ), para la programación y financiación del desarrollo rural en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
(2) La Decisión 2008/788/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012 ( 4 ), ha sido derogada y sustituida por la Decisión 2009/780/CE de la Comisión ( 5 ), con objeto de tener en cuenta la decisión adoptada por Portugal de no aplicar para el año 2009 la modulación facultativa.
(3) Por lo tanto, la Decisión 2009/379/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 378/2007, (CE) n o 479/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga ( 6 ), ha sido modificada por la Decisión 2009/781/CE de la Comisión ( 7 ), para tener en cuenta estos nuevos importes transferidos al Feader o procedentes del mismo.
(4) Tras la aprobación de la Decisión 2009/780/CE y de la Decisión 2009/781/CE, los importes puestos a disposición del Feader deben adaptarse y añadirse a los desgloses anuales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/636/CE de la Comisión ( 8 ) en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________________________
( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 3 ) DO L 191 de 23.7.2009, p. 17.
( 4 ) DO L 271 de 11.10.2008, p. 44.
( 5 ) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.
( 6 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.
( 7 ) Véase la página 60 del presente Diario Oficial.
( 8 ) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32.
ANEXO
«ANEXO
Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en 2007-2013 (Precios actuales en EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63 A 64
(*) Para los años 2007, 2008 y 2009, los créditos procedentes de la sección “Garantía” del Feoga se elevan respectivamente a 193 715 561 EUR, 263 453 163 EUR y 337 004 104 EUR.
(**) Para los años 2007, 2008 y 2009, los créditos procedentes de la sección “Garantía” del Feoga se elevan respectivamente a 610 786 223 EUR, 831 389 081 EUR y 1 058 369 098 EUR.» L 278/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2009
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