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Documento DOUE-L-2006-81779

Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013[notificada con el número C(2006) 4024].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 22 de septiembre de 2006, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81779

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/493/CE del Consejo (2) establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia.

(2) El punto 40 de las perspectivas financieras 2007-2013, acordadas por el Consejo Europeo de diciembre de 2005, fija la cuantía máxima de las transferencias de fondos asignados a la cohesión.

(3) De conformidad con el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1698/2005, el desglose anual por Estado miembro de los importes asignados a la ayuda comunitaria al desarrollo rural debe efectuarse una vez deducidos los recursos dedicados a la asistencia técnica para la Comisión y teniendo en cuenta los importes reservados para las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia, los resultados logrados en el pasado y determinadas situaciones y necesidades basadas en criterios objetivos. De conformidad con el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005, esos importes deben indexarse al 2 %, mientras que, con arreglo al apartado 5 de dicho artículo, además de esos importes, los Estados miembros deben tener en cuenta a efectos de la programación los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3).

(4) En aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (4), la Decisión 2006/410/CE de la Comisión (5) fija, para los ejercicios comprendidos entre 2007 y 2013, las transferencias totales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía al FEADER.

Esos importes deben añadirse al desglose anual por Estado miembro a efectos de la programación del desarrollo rural de conformidad con el método establecido en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003. La Comisión ha asignado el desglose anual por Estados miembros de los importes derivados de la modulación contemplada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 mediante la Decisión 2006/588/CE de la Comisión (6).

(5) El desglose anual no debe incluir los importes correspondientes a Bulgaria y Rumanía, porque el Tratado de adhesión de esos países todavía no ha entrado en vigor.

Una vez entrado en vigor este Tratado de adhesión, se procederá a modificar en consecuencia el desglose anual de forma que esos países entren en la asignación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura el desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1698/2005.

_________

(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1156/2006 de la Comisión (DO L 208 de 29.7.2006, p. 3).

(5) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

(6) DO L 240 de 2.9.2006, p. 6.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en 2007-2013

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/09/2006
  • Fecha de publicación: 22/09/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-82014).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

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