Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-81609

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) nº 247/2006, (CE) nº 320/2006, (CE) nº 1405/2006, (CE) nº 1234/2007, (CE) nº 3/2008 y (CE) nº 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) nº 1883/78, (CEE) nº 1254/89, (CEE) nº 2247/89, (CEE) nº 2055/93, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 2596/97, (CE) nº 1182/2005 y (CE) nº 315/2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 2 de septiembre de 2009, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81609

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:

donde dice: «a) para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,

debe decir: «a) para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».

En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:

donde dice: «a) trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,

debe decir: «a) trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».

En la página 10, artículo 4, punto 35, última frase [en el texto del artículo 182, nuevo apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:

donde dice: «a) No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 68, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 68, apartado 4.»,

debe decir: «a) No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 69, apartados 4 y 5.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/09/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 72/2009, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80120).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Trigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid