En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:
donde dice: «a) para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,
debe decir: «a) para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».
En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:
donde dice: «a) trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,
debe decir: «a) trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».
En la página 10, artículo 4, punto 35, última frase [en el texto del artículo 182, nuevo apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:
donde dice: «a) No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 68, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 68, apartado 4.»,
debe decir: «a) No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 69, apartados 4 y 5.»
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