LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 96, apartado 2, párrafo tercero,
Visto el dictamen del Comité de Expertos que se establece en el apartado 2 de dichos artículos,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecen, respectivamente, las condiciones de concesión de un subsidio de desempleo a los antiguos agentes temporales y a los antiguos agentes contractuales que se encuentren sin empleo después del cese de sus funciones en una institución de las Comunidades Europeas.
(2) Corresponde a la Comisión fijar las disposiciones necesarias para la aplicación del apartado 2 de dichos artículos.
(3) Conviene garantizar que los antiguos agentes temporales o contractuales cumplan las condiciones previstas en la legislación que aplican los servicios competentes de su lugar de residencia como si fueran titulares de prestaciones de desempleo en virtud de dicha legislación.
(4) Las relaciones entre los beneficiarios y los servicios administrativos, por una parte, y entre los servicios nacionales y los comunitarios, por otra, deben estar basadas en el deseo de simplificación de los procedimientos.
(5) El refuerzo de la eficacia de la cooperación entre los servicios nacionales competentes en materia de empleo y desempleo y la Comisión pasa en particular por el intercambio electrónico de información en el marco, en especial, del proyecto EESSI (Intercambio Electrónico de la Información en materia de Seguridad Social).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para poder acogerse al subsidio de desempleo previsto en el artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el RAA»), los antiguos agentes temporales o contractuales de dichas Comunidades que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 de dichos artículos deberán realizar los siguientes trámites:
1) presentar una declaración a la institución de las Comunidades a la que pertenecían, en el plazo de ocho días a partir de la fecha del cese de sus funciones en dicha institución, precisando:
a) que se encuentran desempleados después de dicho cese de sus funciones;
b) que son residentes o han establecido su residencia en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades;
c) el lugar y la dirección de su residencia;
2) así como
a) inscribirse como solicitantes de empleo en la oficina de empleo competente de su lugar de residencia lo antes posible y a más tardar en el plazo de 30 días a partir del cese de sus funciones en una institución de las Comunidades;
b) cuando una legislación nacional prevea prestaciones de desempleo, presentar una solicitud con el fin de obtenerlas del servicio o institución competentes de su lugar de residencia, lo antes posible y a más tardar en el plazo de 30 días a partir del cese de sus funciones en una institución de las Comunidades;
3) en el momento de la inscripción contemplada en el apartado 2, letra a), presentar el certificado puesto a su disposición por la institución de las Comunidades a la que pertenecía a la oficinas de empleo antes citada, que lo completará sin demora y, al menos, la rúbrica que certifique la inscripción del interesado como solicitante de empleo. El certificado, cuyo modelo se adjunta al presente Reglamento, podrá sustituirse por una comunicación simplificada, remitida por ejemplo por vía electrónica, mediante un acuerdo entre la Comisión, en representación de todas las instituciones de las Comunidades, y los servicios nacionales interesados; 28.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 226/3 ( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1), y modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 420/2008 (DO L 127 de 15.5.2008, p. 1).
4) remitir inmediatamente el certificado, debidamente rellenado, a la institución de las Comunidades a la que pertenecía;
5) someterse a las obligaciones y a los controles impuestos por la legislación aplicada por los servicios competentes de su lugar de residencia a los solicitantes de empleo y a los beneficiarios del subsidio de desempleo u otras prestaciones de la misma naturaleza;
6) y
a) a partir del segundo mes natural siguiente al de la inscripción citada en el apartado 2, presentar, a principios de cada mes, un certificado a la oficina de empleo y, en su caso, de desempleo, de su lugar de residencia, que deberá certificar por ese medio, lo antes posible:
— si están inscritos como solicitantes de empleo y si han pedido acogerse al subsidio de desempleo, u otras prestaciones de la misma naturaleza, de acuerdo con la legislación nacional del lugar de residencia,
— si han cumplido las obligaciones citadas en el apartado 5,
— si tienen derecho al subsidio de desempleo o a otras prestaciones de la misma naturaleza y, en caso afirmativo, cuál es su importe y su duración;
b) en el plazo de 15 días a partir de la emisión del certificado contemplado en la letra a), cuyo modelo se adjunta al presente Reglamento, remitirlo a la institución de las Comunidades a la que pertenecían, que lo remitirá inmediatamente a la Comisión. El certificado podrá ser sustituido por una comunicación simplificada, remitida por ejemplo por vía electrónica, mediante un acuerdo entre la Comisión, en representación de todas las instituciones de las Comunidades, y la oficina de empleo en cuestión.
Artículo 2
Los antiguos agentes temporales o contractuales deberán informar inmediatamente a la institución a la que pertenecían y a la Comisión de cualquier modificación de su situación o de la de los miembros de su familia que tenga alguna incidencia en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del RAA.
Artículo 3
Incluso si han perdido todo derecho a las prestaciones nacionales en virtud de la legislación nacional aplicable, los antiguos agentes temporales o contractuales deberán seguir sometiéndose a las obligaciones y a los controles previstos a cargo del beneficiario de dichas prestaciones para seguir teniendo derecho a la asignación prevista en el artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del RAA. Asimismo, los servicios competentes de su lugar de residencia deberán seguir imponiéndoles dichas obligaciones y dichos controles.
Artículo 4
Cada vez que los antiguos agentes temporales o contractuales, después de haber realizado los trámites contemplados en el artículo 1 en un Estado miembro, establezcan su residencia en otro Estado miembro, durante el período de concesión del subsidio de desempleo previsto en el artículo 28 bis, apartado 4, y en el artículo 96, apartado 4, del RAA, deberán inscribirse a más tardar en el plazo de 30 días como solicitante de empleo en su nuevo país de residencia y realizar todos los trámites enumerados en el artículo 1.
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 91/88 de la Comisión, de 13 de enero de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas ( 1 ).
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 11 de 15.1.1988, p. 31.
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ANEXO
COMUNIDADES EUROPEAS
FORMULARIO CE - AATC
IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 7
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid