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Documento DOUE-L-1988-80016

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 91/88 de la Comisión, de 13 de enero de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 28 Bis del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 15 de enero de 1988, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80016

TEXTO ORIGINAL

ANEXO

1.2.3 // // // // COMUNIDADES EUROPEAS // // FORMULARIO // // // CE - AAT (1) // // //

CERTIFICADO RELATIVO A LA INSCRIPCION COMO SOLICITANTE DE EMPLEO Y AL DERECHO A PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE UN ANTIGUO AGENTE TEMPORAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

1.2 // // // 1 // Institución destinataria de las Comunidades Europeas // // // 1.1 // Denominación: // 1.2 // Dirección: // // // // 1.2 // // // 2 // Información relativa al antiguo agente temporal de las CE // // // 2.1 // Apellidos: // 2.2 // Apellido de soltera: // 2.3 // Nombre: // 2.4 // Fecha de nacimiento: // 2.5 // Dirección donde reside: // // // 2.6 // Número de personal/expediente CE: // //

Parte A - Inscripción y control

3 Se certifica por la presente que la persona arriba mencionada:

3.1 se ha inscrito como solicitante de empleo el día

en la Oficina de Empleo de

3.2 ha estado inscrita como solicitante de empleo del al

3.3 no ha estado sometida a las obligaciones previstas en la legislación nacional del

al porque

1.2 // // // 4 // Institución nacional que expide el certificado (Parte A) // // // 4.1 // Denominación: // 4.2 // Dirección: // 4.3 // Sello: // // 4.4 temporales.

Parte B - Solicitud de prestaciones por desempleo

5 Por la presente se certifica

5.1 que la persona mencionada en el cuadro 2 ha presentado una solicitud de prestaciones por desempleo el día

5.2 que esta solicitud se está tramitando

5.3 el interesado no ha presentado una solicitud

6 La persona mencionada en el cuadro 2

6.1 no tiene derecho a prestaciones por desempleo porque

6.2 no está inscrita como solicitante de empleo

6.3 no está sometida a las obligaciones nacionales

6.4 no cumple las condiciones para percibir prestaciones por desempleo

6.5 (otros motivos, especifíquense)

7 tiene derecho a prestaciones (indemnizaciones) por desempleo

7.1 a partir del día

7.2 por una cuantía diaria bruta de

7.3 por una cuantía semanal bruta de

7.4 por una cuantía mensual bruta de

7.5 durante días

7.6 hasta

7.7 cuantía de la asignación abonada por el mes considerado

8 El desembolso de las prestaciones se

8.1 suspendió a partir del hasta el

8.2 suprimió

8.3 porque:

1.2 // // // 9 // Institución nacional que expide el certificado (parte B) // // // 9.1 // Denominación: // 9.2 // Dirección: // 9.3 // Sello: // // 9.4 Fecha: // // 9.5 Firma: // // // // Fecha: // // 4.5 Firma: // // // //

(1) CE = Comunidades Europeas AAT = Antiguos agentes

INSTRUCCIONES PARA EL USUARIO DEL FORMULARIO

El formulario deberá rellenarse en letras de imprenta, utilizando únicamente las líneas punteadas

A. Instrucciones para los servicios de las Comunidades Europeas

1. El servicio competente de la institución de las Comunidades Europeas ante la cual el antiguo agente temporal ejercía su actividad rellenará los cuadros 1 y 2.

2. Enviará 5 ejemplares del formulario rellenado de este modo al antiguo agente temporal.

B. Instrucciones para los servicios nacionales

1. En el momento de la inscripción del solicitante de empleo, la institución nacional competente rellenará, al menos, el apartado 3.1, el cuadro 4 y el apartado 5 del formulario que el antiguo agente temporal le debe presentar. Este último deberá enviarlo completado de la manera que se acaba de indicar a la institución destinataria de las Comunidades Europeas mencionada en el cuadro 1.

2. Más tarde, rellenará mensualmente, además del apartado 3.1, el cuadro 4 y el apartado 5 anteriormente mencionados, los otros apartados, según el caso.

C. Instrucciones para el antiguo agente temporal de las Comunidades Europeas

Para beneficiarse del subsidio de desempleo previsto en el artículo 33 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2799/85 del Consejo.

Debe

1. antes del 31 día siguiente al cese de su actividad como agente temporal, inscribirse como solicitante de empleo en los organismos de empleo del Estado miembro en el que establezca su residencia (o su domicilio);

Nota: Estos organismos se indican en una lista preparada y actualizada por la Comisión y entregada a los interesados por su institución.

2. someterse a las obligaciones previstas en materia de desempleo por la legislación del Estado miembro en el que esté inscrito como solicitante de empleo;

3. presentar un ejemplar del formulario al servicio nacional en el momento de la inscripción como solicitante de empleo y, más tarde, una vez por mes para que se pueda rellenar (véase punto B anterior);

4. presentar el formulario rellenado de esa manera en la institución destinataria (véase cuadro 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/01/1988
  • Fecha de publicación: 15/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1988
  • Fecha de derogación: 29/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 28 bis del Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Desempleo
  • Organismo y agencia CE
  • Trabajo

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