LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal.
(2) En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió, a partir de la campaña de comercialización 1995/96, a abrir contingentes de 500 000 toneladas de maíz en Portugal, por una parte, y, por otra, de 2 000 000 de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo en España y, en su caso, a convocar licitaciones con arancel reducido.
(3) Procede aclarar que la aplicación de estos contingentes no exige la apertura de una licitación.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1296/2008.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1296/2008, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en España. Las importaciones correspondientes a estos contingentes se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirá un contingente de importación de terceros países de una cantidad máxima de 500 000 de toneladas de maíz para despacho a libre práctica en Portugal. Las importaciones correspondientes a este contingente se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.
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