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Documento DOUE-L-2009-81429

Decisión 2009/599/PESC del Consejo, de 4 de agosto de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 5 de agosto de 2009, páginas 81 a 84 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81429

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea ( 1 ), y, en particular su artículo 6, apartado 1, leído en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea («RPDC»), por la que se aplica la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [«RCSNU 1718 (2006)»].

(2) El 27 de julio de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/573/PESC ( 2 ) por la que se modifica la Posición Común 2006/795/PESC y se aplica la Resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) El 24 de abril y el 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones establecido de conformidad con la RCSNU 1718 (2006) designó las personas y entidades respecto de las cuales habría que aplicar medidas restrictivas.

(4) Las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas del anexo I de la Posición Común 2006/795/PESC deben sustituirse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan sustituidas las listas de personas y entidades establecidas en el anexo I de la Posición Común 2006/795/PESC por las listas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

__________________

( 1 ) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.

( 2 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 111.

ANEXO

«ANEXO I

a) Lista de las personas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 4, apartado 1, letra a)

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nombramiento

Más información

1.

Yun Ho-jin

alias Yun Ho-chin

13.10.1944

16.7.2009

Director de la Sociedad de Comercio Namchongang; supervisa la importación de elementos necesarios para el programa de enriquecimiento de uranio.

2.

Ri Je-son

alias Ri Che-son

1938

16.7.2009

Director de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés), organismo principal que dirige el programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea; ejerce varias funciones relacionadas con la energía nuclear, incluida la gestión de la GBAE, del Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon y de la Sociedad de Comercio Namchongang.

3.

Hwang Sok-hwa

16.7.2009

Director en la Oficina General de Energía Atómica (GBAE); implicado en el programa nuclear de la

República Popular Democrática de Corea; como jefe de la Oficina de Orientación Científica de la GBAE, trabajó en el Comité Científico del Instituto Conjunto para la investigación nuclear.

4.

Ri Hong-sop

1940

16.7.2009

Antiguo director del Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon, supervisó tres instalaciones principales que participan en la producción de armas de plutonio: la instalación para la fabricación de combustible, el reactor nuclear, y la planta de reprocesado.

5.

Han Yu-ro

16.7.2009

Director de la Sociedad General de Comercio de Corea Ryongaksan; implicado en el programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea.

b) Lista de las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a)

Nombre

Alias

Ubicación

Fecha de creación

Más información

1.

Korea Mining Development Trading Corporation

alias CHANGGWANG SINYONG CORPORATION;

alias EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION;

alias DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION;

alias “KOMID”

Distrito Central, Pyongyang,RPDC.

24.4.2009

Traficante de armas y principal exportador de mercancías y de equipo relacionados con misiles

balísticos y armas convencionales.

2.

Korea Ryonbong General Corporation

alias KOREA YONBONG GENERAL CORPORATION; f.k.a. LYONGAKSAN GENERAL TRADING CORPORATION

Distrito de Pot’onggang, Pyongyang, DPRK; Distrito de Rakwondong, Pothonggang,Pyongyang,RPDC.

24.4.2009

Conglomerado del sector de Defensa especializado en la adquisición para la RPDC de empresas

de defensa y de apoyo a las ventas relacionadas con el sector militar de este país.

3.

Tanchon Commercial Bank

f.k.a.CHANGGWANG CREDIT BANK;

f.k.a., KOREA CHANGGWANG CREDIT BANK

Saemul 1-Distrito de Dong Pyongchon, Pyongyang, RPDC.

24.4.2009

Principal entidad financiera de la RPDC en ventas de armas convencionales,misiles balísticos y mercancías relacionadas con el montaje y la fabricación de estas armas.

4.

Namchongang Trading Corporation

alias NCG; alias NAMCHONGANG TRADING; alias NAM CHON GANG CORPORATION;

alias NOMCHONGANG TRADING CO.;

alias NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION

Pyongyang, RPDC.

16.7.2009

Namchongang es una empresa comercial de la RPDC subordinada a la Oficina General de Energía Atómica (GBAE). Namchongang ha participado en la adquisición de las bombas de vacío de origen japonés que se identificaron en una instalación nuclear de la RPDC, así como en la adquisición de material nuclear en asociación con un individuo alemán. Ha participado además en la compra de tubos de aluminio y otro equipo específicamente conveniente para un programa de enriquecimiento de uranio a partir de los últimos años noventa. Su representante es un

antiguo diplomático que ejerció como representante de la RPDC para la inspección del Organismo

Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de las instalaciones nucleares de Yongbyon en 2007.

Las actividades de proliferación de Namchongang son de gran interés a la vista de las últimas actividades de proliferación de la RPDC.

5.

Hong Kong Electronics

alias HONG KONG ELECTRONICS KISH CO

Calle Sanaee, Isla de Kish, Iran.

16.7.2009

Propiedad o bajo el control del Tanchon Commercial Bank and KOMID, actúa o pretende actuar

para esta entidad, o en su nombre.

Desde 2007 Hong Kong Electronics ha transferido millones de dólares de fondos relacionados con la proliferación en nombre del Tanchon Commercial Bank and KOMID (ambos designados por el Comité

en abril de 2009). Hong Kong Electronics ha facilitado el movimiento de capitales de Irán a la

RPDC en nombre de KOMID.

6.

Korea Hyoksin Trading Corporation

alias KOREA HYOKSIN EXPORT AND IMPORT CORPORATION

Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pyongyang,RPDC.

16.7.2009

Empresa de la RPDC basada en Pyongyang subordinada a la Korea Ryonbong General Corporation

(designada por el Comité en abril de 2009), participa en el desarrollo de armas de destrucción masiva.

7.

General Bureau of Atomic Energy (GBAE) (Oficina General de Energía Atómica)

alias General Department of Atomic Energy (GDAE) (Departamento General de Energía Atómica)

Haeudong, Distrito de Pyongchen, Pyongyang, RPDC.

16.7.2009

El GBAE es responsable del programa nuclear de la RPDC, que incluye el Centro de Investigaciones

Nucleares Yongbyon y su reactor de investigación de producción de plutonio 5 MWe (25 MWt), así

como la fabricación de combustible y las instalaciones de tratamiento.

El GBAE ha celebrado reuniones y debates sobre cuestiones nucleares con el Organismo Internacional de la Energía Atómica. El GBAE es el principal organismo público de la RPDC que supervisa programas nucleares, incluido el funcionamiento del Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon.

8.

Korean Tangun Trading Corporation (Sociedad comercial coreana Tangun)

Pyongyang, RPDC.

16.7.2009

La Korea Tangun Trading Corporation depende de la Segunda Academia de Ciencias Naturales de la

RPDC y es la principal responsable de la adquisición de mercancías y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de Defensa de la RPDC, que incluyen, pero no únicamente, programas relativos a armas de destrucción masiva y sus vectores y la adquisición de estos, incluidos los materiales controlados o prohibidos por los sistemas multilaterales

de control pertinentes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/08/2009
  • Fecha de publicación: 05/08/2009
  • Efectos desde el 4 de agosto de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Posición Común 2006/795, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82207).
Materias
  • Armas
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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