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Documento DOUE-L-2009-81110

Reglamento (CE) nº 540/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1450/2004, relativo a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 23 de junio de 2009, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión n o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación ( 2 ), proporciona detalles de las estadísticas requeridas, sus desgloses, periodicidad, plazos y recomendaciones metodológicas para producir datos comunitarios armonizados.

(2) Es necesario modificar y actualizar las medidas de seguimiento de las actividades de innovación para responder a la rápida evolución y el aumento de los requisitos en el ámbito medioambiental.

(3) Es necesario minimizar la carga sobre las empresas, a la par que garantizar la alta calidad de los datos recopilados para que cumplan con las necesidades de información.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección 1 del anexo del Reglamento (CE) n o 1450/2004 queda modificada como sigue:

1) En el código 7, la entrada relativa al título se sustituye por el texto siguiente:

«Número de empresas activas en innovación que han comunicado objetivos muy importantes de innovación».

2) En el código 9, se añade lo siguiente a la entrada relativa a las observaciones:

«— Optativo para el año natural 2008».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2009.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_____________________________

( 1 ) DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2009
  • Fecha de publicación: 23/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 995/2012, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82003).
  • Fecha de derogación: 16/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección 1 del anexo del Reglamento 1450/2004, de 13 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82037).
Materias
  • Estadística
  • Investigación científica
  • Tecnología

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