LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, párrafo primero, apartado 4, y su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/379/CE de la Comisión ( 2 ) fija los importes resultantes de la aplicación de las reducciones de los pagos directos previstas en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2003, que se ponen a la disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los ejercicios presupuestarios de 2007 a 2013.
(2) El artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 3 ) fija los criterios de atribución de los importes resultantes de la modulación prevista en el apartado 1 de dicho artículo. Estas disposiciones se recogen actualmente en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
(3) El artículo 78 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 4 ), establece la clave de distribución de estos importes entre los Estados miembros utilizando los criterios fijados en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(4) La Decisión 2006/588/CE de la Comisión ( 5 ) fija la atribución a los Estados miembros para el período comprendido entre 2006 y 2012 de los importes resultantes de la modulación en aplicación del artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003. Dado que esta disposición se recoge en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes que figuran en el anexo de la Decisión 2006/588/CE para los años 2009 a 2012 se consideran atribuidos a los Estados miembros en aplicación del artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009. Por consiguiente, estos importes siguen siendo aplicables.
(5) Conviene atribuir a los Estados miembros el resto de los importes resultantes de la aplicación de la modulación prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009, para los años 2009 a 2012, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento, así como los importes resultantes de la aplicación de dicha modulación en los nuevos Estados miembros en el sentido del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento.
(6) En aras de la claridad, procede derogar la Decisión 2006/588/CE y sustituirla por una nueva decisión.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los importes resultantes de la aplicación de cinco puntos porcentuales de reducción para los años 2009 a 2012, en aplicación del artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, se atribuyen a los Estados miembros de conformidad con el cuadro que figura en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los importes resultantes de la aplicación de la reducción superior a los cinco puntos porcentuales contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión para los años 2009 a 2012, en aplicación del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009, se atribuyen a los Estados miembros de conformidad con el cuadro que figura en el anexo II de la presente Decisión.
__________________________
( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.
( 3 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18.
( 5 ) DO L 240 de 2.9.2006, p. 6.
Artículo 3
Los importes atribuidos para el año 2012, en aplicación del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, a los nuevos Estados miembros en el sentido del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, se fijan en el cuadro que figura en el anexo III de la presente Decisión.
Artículo 4
La Decisión 2006/588/CE queda derogada.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 para el período comprendido entre 2009 y 2012 (en millones EUR)
Estado miembro
2009
2010
2011
2012
Bélgica
18,3
18,2
18,2
18,2
Dinamarca
33,4
33,4
33,4
33,4
Alemania
207,5
206,8
206,8
206,8
Irlanda
35,2
34,5
34,5
34,7
Grecia
64,3
61,3
61,3
61,4
España
223,4
217,8
218,4
218,5
Francia
271,8
270,6
270,8
271,0
Italia
144,6
140,2
140,8
140,8
Luxemburgo
1,2
1,2
1,2
1,2
Países Bajos
29,4
28,8
28,8
28,8
Austria
44,3
43,2
43,3
43,3
Portugal
54,1
52,8
52,8
52,9
Finlandia
20,6
20,2
20,2
20,2
Suecia
26,0
25,5
25,5
25,5
Reino Unido
136,7
136,3
136,3
136,3
ANEXO II
Atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 para el período comprendido entre 2009 y 2012 (en millones EUR)
Estado miembro
2009
2010
2011
2012
Bélgica
9,3
13,8
18,4
23,2
Dinamarca
17,6
25,9
34,3
43,0
Alemania
115,0
158,5
204,0
250,9
Irlanda
17,1
25,6
34,1
42,7
Grecia
19,6
29,0
38,2
47,3
España
70,1
107,3
141,9
178,8
Francia
132,8
198,0
265,2
335,6
Italia
61,3
78,2
102,0
127,9
Luxemburgo
0,6
0,8
1,1
1,4
Países Bajos
13,3
19,8
26,4
34,2
Austria
7,3
10,9
14,5
18,1
Portugal
8,8
11,8
15,8
19,8
Finlandia
6,1
9,1
12,3
15,3
Suecia
10,0
15,2
20,5
25,9
Reino Unido
67,4
100,6
134,3
167,7
ANEXO III
Atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 para el año 2012 (en millones EUR)
Estado miembro
2012
República Checa
6,3
Lituania
0,3
Hungría
5,9
Polonia
1,1
Eslovaquia
2,5
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