EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/493/CE del Consejo ( 2 ) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia.
(2) El Consejo Europeo, en su reunión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, aprobó un Plan Europeo de Recuperación Económica que prevé la introducción de actuaciones prioritarias que permitan a las economías de los Estados miembros adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales.
(3) Este Plan se basa en un esfuerzo total equivalente al 1,5 % aproximadamente del PIB de la Unión Europea, cifra que asciende a unos 200000 millones EUR. Del citado importe, conviene poner a disposición de todos los Estados miembros a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 1 020 millones EUR con el fin de desarrollar el acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales e incrementar las operaciones relacionadas con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (CE) n o 1698/2005. Según la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la financiación de proyectos en los sectores de la energía y de Internet de banda ancha, así como de la revisión de la reforma de la PAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica ( 3 ), 600 millones EUR deberían estar disponibles en 2009, mientras que 420 millones EUR deberían garantizarse a través de un mecanismo de compensación en la conciliación del procedimiento presupuestario comunitario de 2010 y deberían estar disponibles en 2010.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/493/CE en consecuencia.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/493/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. ŠEBESTA
_____________________________
( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.
( 3 ) DO C 108 de 12.5.2009, p. 1.
ANEXO
«ANEXO
Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013 (precios constantes de 2004), desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (*)
Precios de 2004 en EUR (**)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Total
Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía
9 325 497 783
10 788 767 263
11 058 446 242
10 651 531 634
9 824 886 713
9 588 187 168
9 356 225 581
70 593 542 384
Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia
27 676 975 284
_____________________
(*) Antes de la modulación y otras transferencias de gastos vinculados con los mercados y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.
(**) Los importes se redondean en euros.
Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013 (precios corrientes), desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia
__________________
(*) Precios corrientes en EUR
(**) 2007 2008 2009 2010
2011
2012
2013
Total
Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía
9 896 292 851
11 678 108 653
12 209 418 209
11 995 354 634
11 285 706 554
11 234 089 442
11 181 555 662
79 480 526 005
Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia
31 232 644 963
_____________________
(*) Antes de la modulación y otras transferencias de gastos vinculados con los mercados y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.
(**) Los importes se redondean en euros.»
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