EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El importe de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia han de ser fijados de conformidad con el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).
(2) El importe total debe incluir el importe destinado a Bulgaria y Rumanía, dada la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. En caso de que el 1 de enero de 2007 dicho Tratado no entre en vigor en uno de esos países, o en ambos, convendría adaptar en consecuencia el importe total.
DECIDE:
Artículo único
En el anexo de la presente Decisión figuran el importe total de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia definido en el artículo 2, letra j), de dicho Reglamento.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
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(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
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